REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000071
PARTE ACTORA: SILFREDO JOSE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 2.644.247.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: KELY VEGAS, EDUARDO OVIEDO y HUMBERTO BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 184.752, 92.851, 92.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL ENERGY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA y CARLOS ALFONSO VIVI MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 79.672 y 76.116, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado EDUARDO OVIEDO, y por la parte demandada GLOBAL ENERGY, C.A., el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ciertamente la presente causa se trata de una CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano Silfredo José Pantoja contra la empresa Global Energy, C.A., manifestando el apoderado de la empresa que el ciudadano Silfredo Pantoja recibió la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y dado el hecho que pudiera existir una diferencia entre la fecha del despido y la fecha de recibo de su liquidación, y a los fines de llegar a una mediación positiva, ofrecer cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) considerando la empresa que con este monto el accionante nada tiene que reclamar. En este acto el representante del actor acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) cancelado para el día jueves nueve (09) de Julio de 2015, mediante cheque no endosable, librado a favor del actor; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes