REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Junio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000175
PARTE ACTORA: LUIS IDROGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.342.438.-
APODERADO JUDICIALE: RAFAEL ANTONIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ANGELICA ORSINI, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.768.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 17 de junio de 2015, siendo las 10:30 a.m., se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS IDROGO, y por la demandada ARCO SERVICES, C.A., la abogado BERTHA GUZMAN, ya identificada, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO TREINTA Y UN MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 131.017,28) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. De la siguiente manera: Al trabajador LUIOS IDROGO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) el día Jueves 25 de Junio de 2.015, mediante cheque que será consignada por ante la Oficina de Control de Consignación. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas.-
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.