REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de junio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000437
PARTE ACTORA: ALVARO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.663.272.-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 42.284.-
PARTE DEMANDADA: SUMIPECA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: HECTOR ENRIQUE GAMBOA FLORES, inscrito en el IPSA bajo el No. 162.740.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, 25 de junio de 2015, siendo las 09:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, del ciudadano ALVARO GONZALEZ, y por la parte demandada SUMIPECA, C.A., el apoderado judicial abogado HECTOR ENRIQUE GAMBOA FLORES, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 80/100, (Bs. 17.970,80) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano ALVARO GONZALEZ, la suma única y definitiva de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), mediante cheque numero 00011316, girado contra el banco Provincial, cuenta 0108-0256-31-0100321761, que será consignado en este acto por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la entrega del mencionado cheque por la Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

El Apoderado del Trabajador

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).