REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de junio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000315
PARTE ACTORA: ALFREDO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.612.832.-
ABOGADAS ASISTENTES: CRUZMARY PINTO y YELITZA TRINITARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 207.052 y 174.884.-
PARTE DEMANDADA: PRODAL, R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 139.730.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 25 de marzo de 2015, el ciudadano ALFREDO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.612.832, asistido de las abogado CRUZMARY PINTO y YELITZA TRINITARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 207.052 y 174.884, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo PRODAL, R.L.-


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 25 de marzo de 2015, y admitida la demanda en fecha 26 de marzo de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 20 de mayo de 2015, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.14). En fecha 25 de mayo la abogado FABIOLA PEREZ, comparece por ante el tribunal y solicita copias simple de la presente demanda, las cuales son acordadas en la misma fecha. En fecha 01 de junio de 2015, el representante de la demandada le otorga poder apud acta a la abogado FABIOLA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 139.730.- Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 04 de junio de 2015, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 26 de marzo de 2015, la parte demandante ciudadano ALFREDO LEONETT, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo PRODAL, R.L., por intermedio de su apoderado judicial abogado FABIOLA PEREZ ya identificada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadano ALFREDO LEONETT, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días mes de junio de Dos Mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.