REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2015.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000840

PARTE ACTORA: ERWIN JOSE CHACON SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de N° 16.175.705.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, MILAGROS RODRIGUEZ Y ANTONIO ZAPATA, Inpreabogado N° 75.689 y 129.714.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTI, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, NUBIA RAMOS, Inpreabogado N° 99.937.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 31 de julio de 2015, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los abogados MILAGROS RODRIGUEZ Y ANTONIO ZAPATA, Inpreabogado N° 75.689 y 129.714, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano ERWIN JOSE CHACON SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de N° 16.175.705 y demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa INVERSIONES INTI, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación a las demandadas, las mismas fueron positivas.






En fecha 17 de marzo de 2015, se dio lugar al inicio de la audiencia preliminar y posteriormente la audiencia se prolongó en cuatro (04) oportunidades, siendo la última para el día 26 de junio de 2015, instalada la audiencia se dejó expresa constancia que el ciudadano ERWIN JOSE CHACON SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de N° 16.175.705, no compareció ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno, siendo llamado a las 8:40 am, de conformidad con el acta de prolongación de fecha 21 de mayo de 2015. De la misma manera se deja constancia que la parte accionada tampoco compareció al acto.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 26 de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. El Secretario.