REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000132
PARTE ACTORA: LUIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.428.102
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. RAFAEL ROJAS, Inpreabogado N° 132.337
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BUFALOS DE MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. LOINGRIS BASMAYI, Inpreabogado N° 106.701
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en esta misma fecha, tal y como se dejó constancia en el acta de prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en donde se dejó sentada la comparecencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial el Abog. RAFAEL ROJAS, Inpreabogado N° 132.337, igualmente comparece la Abogada: Abog. LOINGRIS BASMAYI, Inpreabogado N° 106.701, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto en autos, iniciándose así la audiencia, y el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado según poder que corre inserto en autos al folio 14, en nombre de su representado manifestó lo siguiente: Que vista la documentación presentada en este acto por la parte demandada, referida al Acta Transaccional debidamente suscrita entre el trabajador y la empresa por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en la cual llegan a un acuerdo ambas partes, desisto en este acto del presente procedimiento en contra de las empresas SEGURIDAD BUFALOS DE MONAGAS, C.A., así mismo manifiesta en este mismo acto la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, que acepta el desistimiento planteado por la parte actora en los términos expuestos, por lo que ambas partes solicitan se homologue el presente desistimiento y se ordene el cierre del presente expediente, es por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora.

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

Es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el Abogado RAFAEL ROJAS, Inpreabogado N° 132.337, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano LUIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.428.102, quien actúa como parte actora, ya que si bien es cierto nos encontramos en la fase de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Abog. LOINGRIS BASMAYI, Inpreabogado N° 106.701, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada SEGURIDAD BUFALOS DE MONAGAS, C.A., no es menos cierto, que estos convalidan tal manifestación de voluntad con la aceptación de tal desistimiento planteado en los términos en que fue señalado en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, sin objetar en forma alguna ninguna de las partes tal manifestación, por lo que considera este Tribunal que existe total consentimiento por parte de los demandados en estar de acuerdo con el desistimiento planteado por el actor.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda incoada por el ciudadano LUIS RUIZ , en contra de la empresa SEGURIDAD BUFALOS DE MONAGAS, C.A. por consiguiente: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Ordénese el archivo del expediente, una vez se encuentren vencidos los lapsos de Ley.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)






JGL/jgl.-