REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Junio de 2015
205º y 156º


(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001124
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL YEGUEZ AMUNDARAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA FARRERA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS VERACIERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.88.085 / MONTO DEMANDADO: Bs174.276,33

Hoy, 15 de Junio de 2015, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL YEGUEZ AMUNDARAY en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio JUANA MARÍA FARRERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°14.254.539, inscrita en el IPSA N°104.348, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FRANKLIN RAFAEL YEGUES AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N°19.090.857, carácter el suyo que consta de Poder autenticado que riela a los folios 9 al 12 del expediente, y por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, comparecen los abogados en ejercicio MILAGROS VERACIERTA, titular de la cédula de identidad N°13.055.638, inscritos en el IPSA N°125.830, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según consta de sustitución de Poder que riela al folio 25 del expediente y Poder autenticado que riela a los folios 25 al 29 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 8 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO SETENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.174.276,33), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano FRANKLIN RAFAEL YEGUES AMUNDARAY, ya identificado, representado por la abogada en ejercicio, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibilizan en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de OCHENTA y OCHO MIL OCHENTA y CINCO BOLÍVARES (Bs.88.085), para EL ACTOR, que serán pagados para el día 30/07/2015, comprometiéndose la representación judicial de la demandada a consignar la autorización para transigir emanada del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora; que será pagado mediante cheque a favor del ACTOR, que entregará la representación judicial de la demandada al trabajador mediante diligencia dejando copia del cheque emitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para lo cual la representación judicial del actor solicita la autorización para la entrega del cheque, que es acordada por el Tribunal a los fines de la entrega del cheque al accionante, que deberá dejar constancia el demandante de su recibo en el expediente; por otra parte la representación judicial del Actor está debidamente en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción en nombre y representación de su mandante, y que éste no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, que acepta y suscribe la presente transacción en nombre de su representado libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan pruebas a la parte actora quien lo recibe conforme en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:51 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.


La apoderada judicial del ACTOR,
La Apoderada judicial de la demandada,