REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
205° y 156°



No. Expediente NP11-L-2014-001096.-


Parte Demandante ERNESTO BLADIMIR ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.447.369, de este domicilio.

Apoderado Judicial JOSE CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.211.491.

Parte Demandada BOHAI DRILLIG SERVICE VENEZUELA, C.A

Apoderado Judicial NATHALY RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.814

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



La presente causa se inicia en fecha 22 de octubre de 2014, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentaran los ciudadanos abogados CASTILLO JOSE LUIS, CASTILLO JOSE RAMON, CRUZ BOLIVAR, Inscritos en los Inpreabogados N° 211.492, 211.491 y 214.422 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ERNESTO BLADIMIR ZACARIAS en contra de la empresa BOHAI DRILLIG SERVICE VENEZUELA, C.A

Alegan la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 07 de febrero de 2007, fue contratado por la prenombrada empresa para prestar sus servicios como SUPER INTENDENTE DE TALADOS GW-65 por tiempo indeterminado e ininterrumpido, encontrándose amparado por los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras así como también los beneficios equiparados en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera y que en fecha 19 de febrero de 2014 se le notificó que prescindía de sus servicios sin presentar justificación alguna, alega de esta manera que estuvo laborando por un período de 07 años 00 meses y 13 días. También arguye que en ocasión de la relación laboral, se causaron una series de conceptos que juntos forman sus prestaciones sociales, con una estimación de la demanda por la cantidad de Bs. 762.393,02.

La demanda es recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha 14 de abril de 2015, no obstante que la jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, que en fecha 24 de abril de 2015 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.

Encontrándose la demanda en esta fase y en fecha 28 de de mayo de dos mil 2015 comparece ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el abogado José RAMON CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.211.491, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; consigna diligencia en la cual desiste de la presente demanda incoada por el ciudadano Ernesto Bladimir Zacarías contra la empresa BOHAI DRILLIN SERVICES VENEZUELA ,S.A., en este sentido este tribunal, instó a la parte demandada a informar a este tribunal en un lapso no mayor a 5 días de despacho si conviene o no en el desistimiento antes señalado ello en virtud a lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha 08 de junio de 2015 la abogada NATHALY RODRIGUEZ, antes identificada se procede mediante diligencia en manifestar su convenimiento sobre el desistimiento alegado por la parte actora, solicitando para ello el cierre y archivo del presente expediente. Visto lo expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En, en este sentido, observamos que en la presente causa el desistimiento fue presentado por el abogado José Ramón Castillo, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ernesto Bladimir Zacarías, constatándose de las actas procesales específicamente a los folios 10 al 12 y sus respectivos vueltos documento poder notariado por medio del cual se evidencia las facultades que le fueron concedidas a través del referido documento, dentro de las cuales se encuentra la de desistir. Otros de los requisitos exigidos es la aceptación por parte de la demandada, ello en virtud, a la fase en la cual se encuentra el presente expediente, al respecto este tribunal mediante auto de fecha 04 de junio de 2015 instó a la empresa BOHAI DRILLIN SERVICES VENEZUELA, S.A., a informar al tribunal si conviene o no en el desistimiento planteado, verificándose al folio 79 diligencia consignada por la abogada Nathaly Rodríguez en su condición de apoderada judicial de la referida empresa, por medio de la cual expresa la aceptación del mismo, y por consiguiente solicita el cierre y el archivo del expediento.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO correspondiente a la demanda que por motivo de prestaciones sociales, incoara el ciudadano ERNESTO BLADIMIR ZACARIAS, en contra de la empresa BOHAI DRILLIG SERVICE VENEZUELA, C.A, C.A identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) día del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m., Conste.-


Secretario (a),