REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156º


ASUNTO: NH11-X-2015-000017
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000484


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por el abogado César Acevedo, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa NP11-L-2015-000484 cuyo demandante es el ciudadano Jhoni Salazar, y como demandada la entidad de trabajo INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A. (INDACA), quien tiene como co-apoderado al Humberto Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843 este Tribunal Primero Superior observa:

El Juez a cargo del Juzgado mencionado, plantea a este Tribunal Superior los motivos por los cuales no puede conocer del asunto ya indicado, alegando que con el abogado Humberto Bucarito, compartió una oficina ubicada en la calle Juncal del Centro Comercial Ayacucho, Piso 2, Oficina 27, que considera que debe apartarse del conocimiento de la causa ya indicada, a los fines de no crear incertidumbre entre las partes sobre la imparcialidad, el debido proceso y las garantías constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, es decir, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

Es necesario destacar que el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.

En el presente caso se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición del Juez del referido Tribunal, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2015-000484, fundamentándose en razones éticas y principio de transparencia, lo cual es válido, acogiendo el criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente: “(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”.

De acuerdo a lo anterior y por la notoriedad judicial, dado que esta Juzgadora ha conocido y resuelto casos similares, como son las inhibiciones planteadas por el mismo Juez, en los Asuntos: NH11-X-2014-000040 y NH11-X-2015-000005, NH11-X-2015-000016, por lo tanto, considera este Tribunal Superior que la presente inhibición debe prosperar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial ya indicado, con ello, se pretende garantizar un juicio imparcial y a su vez dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, en cuanto a la forma de justicia, la cual debe ser transparente y objetiva.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del Asunto NP11-L-2015-000484.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria,
Abg. Ysabel Bethermith


ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2015-000017
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000484