REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205º y 156º


ASUNTO: NH12-X-2015-000045


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-N-2015-000039, con motivo de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil DELL´ ACQUA, C.A., contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, este Tribunal observa:

En fecha 05 de junio de 2015, recibe este Juzgado Superior el presente Cuaderno Separado observándose que en esa misma fecha, la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse del asunto NP11-N-2015-000039, fundamentando su inhibición conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, alegando que si bien no se encuentra incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el artículo 42, no obstante a ella, considerando lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07 de agosto de 2003, considera que por haber bautizado a una de las menores hijas del abogado Oscar Emilio Araguayan, quien actúa en la presente causa como apoderado judicial de la empresa DELL´ ACQUA, C.A., y por consiguiente podría generar dudas sobre su imparcialidad como jueza para decidir, se inhibe de conocer la misma.



Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

De acuerdo a la doctrina, la inhibición es un deber del juez o jueza y no una mera facultad, que consiste en el acto del juez o jueza de separarse de manera voluntaria, cuando considere que existe alguna causa de recusación, o cuando considere que existe cualquiera otra causa fundada, en motivos que afecte la imparcialidad.

Debe destacarse que la garantía de un Juez imparcial, permitirá a las partes contar con órganos jurisdiccionales, que les aseguren que sus litigios serán dilucidados por un ente judicial que no tiene ningún interés o relación personal con la controversia planteada, y que prevalecerá la objetividad al momento de resolverlo.

En este sentido, es menester señalar que para que proceda la inhibición basada en algunas de las causales contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o bien en criterios jurisprudenciales vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario que dicha causal se constate objetivamente de las actas del expediente, es decir, que exista prueba suficiente para que prospere tal inhibición, a los fines de evitar la presunción de la temeridad de la actuación judicial.

Considera quien decide, que la Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, al manifestar que si bien es cierto no se encuentra incursa en ninguna de las causales contenidas en el artículo mencionado, el nexo de compadrazgo que la une con el apoderado judicial de una de las partes podría causar dudas sobre su imparcialidad, lo cual se encuadra en el numeral 6 del referido artículo.

De acuerdo a lo anterior y por la notoriedad judicial, dado que esta Juzgadora ha conocido otros asuntos similares, como el asunto NH12-X-2012-000077, cuya sentencia cursa en copia en el presente cuaderno separado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 ya indicado, considera este Tribunal Superior que la inhibición planteada por la Jueza debe prosperar, por cuanto la misma está ajustada a derecho y conlleva a dar cumplimiento a la justicia transparente e imparcial tal como lo exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que indica la forma de justicia que debe impartirse a todas las personas. Así se decide.

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior,


Abg. Petra Sulay Granados. La Secretaria,



Abg. Ysabel Bethermith



ASUNTO: NH12-X-2015-000045
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2015-000039