REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Once (11) de junio de 2015.
205° y 156°

ASUNTO Nº NP11-L-2013-001224.

DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE CHIRINO Y CARLOS ALBERTO VENTURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V.- 4.813.416 y 13.476.387.

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.714.

DEMANDADA:
INVERSIONES INTI, C.A.

APODERADA JUDICIAL:
OMAIRA URRIETA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68.924.

MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las doce y quince Meridian (12:15 .m.) del día de hoy, Jueves once (11) de junio de 2015, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana OMAIRA URRIETA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.924, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo Inversiones INTI, C.A., quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda el dispositivo del fallo, toda vez que, manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado. Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ciudadano LUIS ENRIQUE CHIRINO, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), y al ciudadano CARLOS ALBERTO VENTURA, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00). Pagaderos el día lunes quince (15) de junio de 2015. Debiendo ser consignado en cheque no endosable a nombre de cada trabajador, por ante la oficina de Control de Consignación de la Coordinación Laboral. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte demandante, quien tienen facultades para convenir, según poder inserto a los autos de la presente causa, que ACEPTA la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo sus representados no tiene nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO


Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)