REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Diecisiete (17) de junio de 2015.
205° y 156°

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva


Asunto Nº :
NP11-N-2011-000012.

Recurrente:
WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAP II) LIMITED.

Recurrida:


Tercero Interesado:
INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

RAÚL LEZAMA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.937.575.


Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.

SINTESIS

En fecha Diecisiete (17) de enero de 2011, fue recibido por éste Tribunal el presente asunto, contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, incoado por los ciudadanos César Landaeta y Reinaldo Gil Cano, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.055 y 63.295, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAP II) LIMITED. El referido expediente fue remitido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dada la declinatoria de su competencia propuesta en fecha en fecha 23 de noviembre de 2010.

En fecha Veinte (20) de enero de 2011, este Juzgado planteo el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de enero de 2011, se libro el oficio de remisión respectivo.

El fecha diecisiete (17) de enero de 2014, se dicto auto en virtud, que la SALA ESPECIAL SEGUNDA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, decidió que el Tribunal competente para conocer el presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordenó notificar a las partes, a los fines de proseguir con el presente juicio.

Se realizaron las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, (Folios 834 y 835), Procuraduría General de la Republica, (Folios 870 al 873) Fiscal Superior del Ministerio Público (Folios 836 y 837), la notificación correspondiente a la sociedad mercantil WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAP II) LIMITED (Folios 840 al 843), así como también la del tercero interesado ciudadano RAÚL ENRIQUE LEZAMA (Folios 850 al 853), plenamente identificados en autos, fueron consignadas de manera negativa.

En fecha Veintitrés (23) de mayo de 2014, el Tribunal mediante auto razonado ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), a los fines de que suministre información sobre la dirección de la entidad de trabajo WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAT II) LIMITED.

En fecha Veinte (20) de junio de 2014, se recibe oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SM/AR-C/2014/, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informando lo siguiente:

Al respecto informo, que de la revisión efectuada en nuestro Sistema de Base de Datos Nacional, se encuentra el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30601384-9, asignado a la empresa WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAT II) LIMITED, cuyo domicilio fiscal es:

• Avenida Blandin, Centro Comercial san Ignacio, Torre Copernico, Nivel Piso 8, Oficina Nº 3, Urbanización La Castellana, Caracas (Chacao) Estado Miranda.TGF:0212-2760000/0212-2760011.

En fecha Veinticinco (25) de junio de 2014, se dictó auto ordenando notificar a la entidad de trabajo WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAT II) LIMITED, en el domicilio suministrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue consignada de manera positiva costando a los folios 874 al 885, según exhorto de notificación recibido en fecha 27 de octubre de 2014.

De igual modo en fecha 28 de octubre de 2014, mediante auto razonado se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que suministrare a este Tribunal, información acerca del domicilio relacionado al ciudadano RAÚL ENRIQUE LEZAMA MENESES, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.937.575, como tercero parte, de lo cual se recibió resultas del mismo constando a los folios 890 y 891; ordenándose en consecuencia la referida notificación, la cual consta al expediente con resultado negativo. (Folio 911).

En fecha Veintiocho (28) de mayo de 2015, se dictó auto razonado ordenando librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala lo siguiente:

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha Doce (12) de junio de 2015, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de Tres (03) días de despacho, transcurridos desde el día jueves Veintiocho (28) de mayo de 2015, exclusive, fecha en la cual se libro el cartel de notificación correspondiente al terceros interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día Veintiocho (28) de mayo de 2015, exclusive, hasta el día miércoles Tres (03) de junio de 2015, inclusive, han transcurrido tres (03) días de despacho de la siguientes manera: lunes Primero (1°), martes Dos (02) y miércoles Tres (03) de junio de 2015; sin que la parte recurrente retirase el ejemplar del cartel al que alude el artículo anteriormente mencionado, siendo que para el día de hoy miércoles Diecisiete (17) de junio de 2015, ya había transcurrido con creses el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley antes mencionada, el cual establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por los abogados César Landaeta y Reinaldo Gil Cano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.055 y 63.295, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo Wilpro Energy Services (Pigap II) Limited, en contra de la Providencia Administrativa Nº 251, de fecha 06 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos al ciudadano RAÚL ENRIQUE LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.937.575.

Se ordena notificar al Procurador General de la República, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.

SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIA (O),

ABG.

Expediente N° NP11-L-2011-000012.