REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Nueve (09) de junio de 2015.

205° y 156°

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

Asunto No: NP11-L-2015-000017

Demandante: LUIS ALBERTO ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.633.820.
Apoderados
Judiciales: José Luís Castillo, José Ramón Castillo y Cruz Bolívar Mota, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 211.492, 211.491 y 214.422 respectivamente.


Demandada: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en El Tigre estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril de 1999, anotada bajo el Nº 22, Tomo 4-A, con modificación de Acta de Asamblea Nº 30, inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 13 de diciembre de 2013, Nº 43, Tomo 31-A RM2D0ETG.
Apoderados
Judiciales: Sandra del Carmen Mirabal Luna, Edder Jesús Mirabal Osorio, Fernando Antonio Chapín Ortiz, Luís Armando Mata Márquez, Nathaly Rodríguez y César Augusto Salazar Cachutt, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.392, 183.714, 76.783, 183.836, 87.814 y 149.769, respectivamente.

Motivo de la
Acción: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SÍNTESIS.

La presente causa se inicia en fecha trece (13) de Enero 2015, con la interposición de demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentaren los ciudadanos José Luís Castillo, José Ramón Castillo y Cruz Bolívar Mota, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 211.492, 211.491 y 214.422, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Alberto Escalona González, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.633.820, en contra de la entidad de trabajo Bohai Drilling Services Venezuela, S.A.

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA.

La demanda es recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha catorce (14) de enero de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, se dio inicio a la fase de medicación con la instalación de la audiencia preliminar realizada en fecha seis (06) de febrero de 2015, la cual tuvo varias prolongaciones, siendo la última de ellas la efectuada en fecha veintidós (22) de mayo de 2015; toda vez que, no fuere posible la conciliación entre las partes; ordenándose en consecuencia la incorporación de las pruebas promovidas a los fines de su admisión y evacuación por el Tribunal de juicio que corresponda su conocimiento.

En fecha dos (02) de junio 2015, se dicto auto de entrada del presente expediente al Tribunal de juicio.

Posteriormente en fecha cinco (05) de junio de 2015, ocurre ante esta Instancia Judicial, el ciudadano José Ramón Castillo R., titular de la cédula de Identidad Nº V-13.055.787, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.491, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines consignar diligencia con la cual procede en manifestar que desisten del presente procedimiento.

En fecha ocho (08) de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Nathaly Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.814, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., quien acude y expone “Visto el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, conviene con el desistimiento planteado y solicita el cierre y archivo del presente expediente.”

Ahora bien, visto el desistimiento planteado, pasa quien decide a pronunciarse sobre el mismo, en los términos siguientes:

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


En este orden de ideas, quién desiste del procedimiento es el apoderado judicial de la parte demandante, el mismo que interpuso la demanda; es decir, el ciudadano José Ramón Castillo R, plenamente identificado en autos; por lo que, el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO solicitado mediante el escrito consignado en fecha 28 de mayo de 2015, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO el procedimiento con motivo de la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano LUIS ALBERTO ESCALONA GONZALEZ, en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. Asdrúbal José Lugo.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 8:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a)