REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156°


ASUNTO: NC11-X-2015-000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones recibidas en fecha 22 de junio de 2015, en virtud de Inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Titular del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Cuaderno Separado número NH12-X-2015-000046, contentivo de la Inhibición planteada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la demandada Laboral que tienen incoada el Ciudadano WILMER ROJAS Y OTROS contra la empresa PILOTAJES CARIBE, S.A., Este Tribunal Superior observa:

Encontrándose este Juzgado dentro del lapso de Ley para publicar la presente Resolución, observa quien decide que, la Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expreso los motivos de su inhibición, los fundamenta en causas distintas a las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado (en ese entonces) José Manuel Delgado Ocando que cita en dicha Acta; alegando la Jueza, que el motivo de su inhibición se debe a las Recusaciones propuestas por el Abogado JESÚS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, como Abogado apoderado de las entidades de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA, C.A y CONSTRUCCIONES VIGAS, C.A., las cuales fueran declaradas Con Lugar, y cuyas copias anexa a la presente incidencia, en los términos que se transcriben a continuación:

“En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Junio de 2015, comparece la ciudadana Abg. Petra Sulay Granados, Jueza Titular del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y expone: Por medio de la presente me inhibo de conocer la presente inhibición, signada con el Nº NH12-X-2015-000046, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto si bien no me encuentro incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el Artículo 31 eiusdem, no obstante a ello, considerando que en fecha Dos (02) de Octubre de 2014, se publicó decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez, abogado ROBERTO GIANGIULIO A. mediante la cual fue declarada con lugar recusación propuesta en mi contra, por la representación judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA, C.A., por intermedio del abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, tal como consta de copia simple de la sentencia proferida en la causa signada con el N° NC11-X-2014-000014, constante de nueve folios, la cual anexo marcada “A”.
Posteriormente, en fecha Diez (10) de Diciembre de 2014, el Juzgado Superior Temporal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza, abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ, se publicó sentencia mediante la cual declaró con lugar recusación propuesta en mi contra, por la representación judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., por intermedio del abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, tal como consta de copia simple de la sentencia proferida en la causa signada con el N° NC11-X-2014-000016, constante de cuatro (04) folios, la cual anexo marcada “B”.
Ahora bien se evidencia cursante del folio tres (03) y su vuelto del cuaderno separado signado con el N° NH12-X-2015-000046, que la Jueza que se inhibe, acompaña marcado con la letra “A” copia simple del escrito de recusación propuesta por los abogados Jesús Joaquín Campos y Héctor Sánchez. De lo cual se desprende el asunto en el que planteo mi inhibición. De igual forma me he inhibido en oportunidades anteriores por los mismos motivos aquí planteados, lo cual goza de notoriedad judicial.
A pesar de los fundamentos de hecho y de derecho explanados en decisiones anteriores, nada obsta para que obre con absoluta imparcialidad y transparencia, en mi actividad jurisdiccional y administrativa, como administradora de justicia, por cuanto incluso, el abogado JOAQUIN CAMPOS, goza de mi respeto y aprecio como profesional, quien por sus labores, frecuenta la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, sin embargo, ante los hechos que revisten notoriedad judicial, de las recusaciones interpuestas por el prenombrado abogado en mi contra, pudieran generarle dudas en cuanto a mi imparcialidad y transparencia para decidir la presente inhibición signada con la nomenclatura NH12-X-2015-000046.
(omissis)…”

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NH12-X-2015-000046, la Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe por los alegatos expuestos, al respecto considera este Tribunal, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, que conoce este Juzgador por Notoriedad Judicial y vistas las copias certificadas mediante las cuales sustenta su impedimento para conocer de la presente causa, considera quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.


En esta misma fecha, siendo las 12:17 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.