RESOLUCION N° 1510-15
SENTENCIA N°031-15
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA: ABG. ALBA CASTILLO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3° ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: MELISSA CAROLINA ABREU
DEFENSA PRIVADA: ABG. DOMINGO CURIEL
IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-06-1985, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LATONERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.441.837, hijo de CARMEN ELENA DE BOHORQUEZ Y RODY BOHORQUEZ, con domicilio en BARRIO CARABOBO, CALLE 167ª, NUMERO DE CASA 49-111, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 04246615259.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Visto que en la Audiencia Oral, convocada por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, en virtud de la verificación de cumplimiento DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, efectuada por la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público, y obrando conforme a lo previsto en el encabezamiento y en el numeral 1° del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que aún permanece vigente y que no forma parte de las disposiciones con vigencia anticipada acordadas en la Disposición Final Segunda del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15 de Junio de 2012; se observo el incumplimiento por parte del acusado de autos de parte de las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia preliminar de fecha: 04 de Octubre de 2010, donde se decreto la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado una vez admitidos los hechos, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público, por la comisión del de DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISSA ABREU, por lo que este Juzgado, pasó a dictar Sentencia Condenatoria en los términos que siguen :

AUDIENCIA ORAL DE VERFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 DEL COPP)


En el día de hoy, Lunes (25) de Mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:44am, hora y día fijada por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones impuestas al Acusado de autos durante la Audiencia Preliminar de fecha 22-03-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, en relación a la causa seguida en contra del Acusado MANUEL ALEJANDRO BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-06-1985, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LATONERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.441.837, hijo de CARMEN ELENA DE BOHORQUEZ Y RODY BOHORQUEZ, con domicilio en BARRIO CARABOBO, CALLE 167ª, NUMERO DE CASA 49-111, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 04246615259, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MELISSA CAROLINA ABREU; se constituyó el Abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada ALBA CASTILLO como Secretaria en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Representación Fiscal Abg. MARIA ELENA RONDON, en su carácter de Fiscal Tercera, la ciudadana victima MELISSA CAROLINA ABREU y la Defensa Privada ABG. DOMINGO CURIEL, en compañía del Acusado ciudadano MANUEL ALEJANDRO BOHORQUEZ. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara aperturado el acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos que a bien tenga con motivo del presente acto procesal, tomando la palabra la ABG. MARIA ELENA RONDON, quien manifestó lo siguiente: “Revisadas las actas y viendo que el señor el día 23-03-2013 se presento a la Audiencia Preliminar donde se le dio la Extensión de la Suspensión Condicional del Proceso y se evidencia que el ciudadano no cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal en dos oportunidades, se proceda a dictar sentencia condenatoria con base a la admisión de hechos hechas por el imputado de auto en fecha 22-03-2013. Toda vez que se evidencia que no se cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal. Solicito se ratifique todas y cada una de las medidas de protección y seguridad decretadas en función de la victima y establecidas en el articulo 90 de la ley de genero, es todo”. Seguidamente toma la palabra la victima, quien expone lo siguiente: El señor no cumplió con las obligaciones que le impuso al Tribunal el ha llamado a mi esposo, a mi papa y me ha molestado porque el no acepta que ya yo no quiero nada con el, Es todo. Seguidamente, el Juez Primero DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al Acusado los MOTIVOS DEL presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera MANUEL ALEJANDRO BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-06-1985, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LATONERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.441.837, hijo de CARMEN ELENA DE BOHORQUEZ Y RODY BOHORQUEZ, con domicilio en BARRIO CARABOBO, CALLE 167ª, NUMERO DE CASA 49-111, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 04246615259, siendo las (11:52 AM), quién lo siguiente expone: no voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. DOMINGO CURIEL, quien manifestó que: “ESTA DEFENSA NO SE OPONE A LA CONDENATORIA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento total de las obligaciones impuestas al ciudadano MARIA ELENA RONDON en el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 22-03-2013, donde se acordara la remisión para la Equipo Interdsciplinario y visto que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas. Este Juzgado Primero Especializado, vista que en la Audiencia Preliminar de fecha 22-03-2013, se acordó la Suspensión Condicional. Este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO BOHORQUEZ, de conformidad con el artículo 46 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado esta incurso en la comisión presunta de un hecho punible en contra de la victima de autos, por lo cual a partir de este momento se REAUNDA EL PROCESO en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO BOHORQUEZ, y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 30-01-2012, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 46 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: SEGUNDO: ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial de Género, prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su limite medio UN (01) AÑO. Por lo cual queda la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5°, 6° y 13° y ratificar la del numeral 8° de la Ley Orgánica para el derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos CUARTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Único de Ejecución de este Circuito Especializado. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas.- ASI SE DECLARA.


PENALIDAD
En virtud que en el presente caso se acusó por el delito de: De conformidad con el artículo 88 del Código Penal, referido a la aplicación de la pena al delito más grave, en el caso de marras el delito más grave lo constituye el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que impone una pena de SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES de Prisión, cuyo término medio es UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 37 de la norma sustantiva penal, ahora bien se procede a aumentarle la mitad del otro delito de menor entidad como lo es el de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 del la Ley Especial de Género, es decir SEIS (06) MESES. Por lo cual queda la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO PRISION, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 la de los ordinales 3°, 5°, 6° y 13 del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 3°: La salida inmediata del acusado de la Vivienda en común con la Victima , ORDINAL 5: Se prohíbe al condenado acercarse a la victima a su lugar de trabajo estudio o residencia. ORDINAL 6: Se prohíbe al condenado realizar, actos de intimidación, persecución u acoso en contra de la victima o algún familiar de esta y ORDINAL 13: Se prohíbe al condenado realizar nuevos actos de violencia en contra de la victima. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano MANUEL ALEJANDRO BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-06-1985, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LATONERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.441.837, hijo de CARMEN ELENA DE BOHORQUEZ Y RODY BOHORQUEZ, con domicilio en BARRIO CARABOBO, CALLE 167ª, NUMERO DE CASA 49-111, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 04246615259, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA CAROLINA ABREU, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 46, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica para el derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos CUARTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Único de Ejecución correspondiente. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas Culminó el presente acto siendo la una y doce de la tarde (12:00PM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. ALBA CASTILLO