REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1507-15
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el Abogado LORENA JARAMILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación el Abogada ABG. ADIB DIB, como defensora publico del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, la ciudadana Juez ESPECIALIZADO Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano OTTONIEL BARRETO OSPINO. Seguidamente, EL JUEZ ESPECIALIZADO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado OTTONIEL BARRETO OSPINO que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: OTTONIEL BARRETO OSPINO por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIA AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En concordancia con lo establecido en el articulo 65 ordinal 5 ejusdem. , en virtud de denuncia formulada por la victima Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 3, suscrita por los funcionarios GIOVANNY MEJIAS, adscritos al Organismo Policial CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA en virtud de la detención del ciudadano OTTONIEL BARRETO OSPINO, por cuanto fue detenido en fecha 09 DE JUNIO DEL 2015, por la denuncia interpuesta por la ciudadana ISAMAR CAROLINA ANILLO GUERRERO, donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 04 es todo SOLICITO: 11) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 95.1 (arresto transitorio de 48 horas) de la Ley especial, Es todo” Seguidamente, EL JUEZ Especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado OTTONIEL BARRETO OSPINO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ ESPECIALIZADO le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ ESPECIALIZADO procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 2:30 PM, expone: “Para el momento que veo la señora es cuando yo me ofrezco al mostrador para pedir la torta que yo iba a comer y ella estaba de tras de mi y yo le cedí mi lugar , luego ella se echa a un lado mire y sigue mirando la mostrador las chica me hace seña de que siga yo luego yo le pedí el café me tomo la torta el café voy a pedirle alguna chuchearía luego me fui tire el vaso de café, y me fue ya que yo tres locales mas adelante tengo un local tire el vaso y la papelera estaba llena y se cayo fuera de la papelera, ella en ese momento se me pega atrás de mi y me dice que no sea grosera que seguro que así debo ser en mi casa y se empega atrás de mi pegadito de mi insultándome diciéndome un poco de groserías y me dice que yo era un tremendo marisco me ofendió y yo le dije que ella es tremenda machorra, luego ella se me pega atrás y me da de cacheadas yo le quito las manos y salgo y me arrimo hacia la puerta y empieza a decir que va a llamar a la policía y paso cierta cantidad de tiempo, luego yo me salgo y me voy a mi local, ella se me pega atrás y salen los obrero escuchado todos los improperios que ella me decía, pero yo en ningún momento la golpie luego veo que llegan los de la policía nacional, me dieron la cedula que me devolviera a el local y después me aprehendieron y le explique la situación, pero ciudadano juez yo tengo de testigos los de la panadería ellos se pusieron a la orden el video de la panadería de todo lo que sucedió para que vieran, porque lo raro es que esa señora nunca compro nada en la panadería y no la conocen por ahí tampoco Es Todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB , quien expuso lo siguiente: “ Visto la manifestado por mi defendido que indica que el en ningún momento agredió a la victima m como la victima lo refiere en la denuncia y de lo cual se puede evidenciar en la declaración de los testigos ciudadano juez, ya que mi defendido labora en un galpón de cerámicas, quien indico que el no la agredió, en el examen medico se evidencio que existes múltiples lesiones pero no indican en que lugar presento la victima ni que tipo de lesión es , es por lo que esta defensa se opone al arrestos transitorio y que se coloque en sustitución la incorporación al equipo interdisciplinario contemplada en el articulo 95 del Ley Especial en su numeral .7, asi mismo solicito copias de la presente acta ES Todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, GISELA PARRA, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 10/06/15, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 10/06/15, 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 10/06/15 4) ACTAS DE INSPECCIÓNES TÉCNICAS DEL SITIO DE FECHA 10/06/15 4) MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 10/06/15 5) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 10/06/15 6) INFORME MEDICO DE FECHA 10/06/15, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIA AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En concordancia con lo establecido en el articulo 65 ordinal 5 ejusdem. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor OTTONIEL BARRETO OSPINO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima . Esta Juzgador declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 11-06-2015 a partir de las 8:30am y la medida cautelar establecida en el artículo 95.7, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: la cual se refiere que el día lunes 15 de Junio de 2015, deberá incorporarse al Equipo Interdisciplinario a objeto de practicarle experticia BIO.PSICO-SOCIAL-LEGA, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA por cuanto esta jueza considera que las medidas cautelares son suficientes para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: OTTONIEL BARRETO OSPINO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIA AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En concordancia con lo establecido en el articulo 65 ordinal 5 ejusdem, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 11-06-2015 a partir de las 8:30am y la medida cautelar establecida en el artículo 95.7, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: la cual se refiere que el día lunes 15 de Junio de 2015, deberá incorporarse al Equipo Interdisciplinario a objeto de practicarle experticia BIO.PSICO-SOCIAL-LEGA, TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima DAYANA RODRIGUEZ y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control,de conformidad a lo establecido en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:27 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. ALBA CASTILLO