REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabimas, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VI21-X-2007-000024
Sentencia interlocutora N°. PJ0102015000990
Causa principal: DIVORCIO
Parte demandante: LISBETH COROMOTO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.836.819, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. ANTONIA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.728.
Parte demandada: EDINSON RAMON ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.511, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Beneficiarios: EZEQUIEL ENRIQUE y EDIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO MATHEUS, de veinticinco (25) y veintitrés (23) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la presidencia del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.836.819, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.728, contra el ciudadano EDINSON RAMON ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.511, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola demanda dándole el curso de ley en fecha 19 de marzo de 2007. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 20 de 03 de 2007.
Consta en actas Pieza de Medidas donde mediante diligencia fecha 03/03/2008, suscrita por la abogada en ejercicio DORA CAMBERO DE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 41.014, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH COROMOTO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.836.819, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.728, solicitan medidas de embargo contra los haberes del ciudadano EDINSON RAMON ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.511, para cubrir las necesidades elementales de alimentación de sus hijos.
En fecha 13/03/2008, se dicto sentencia interlocutoria N°. 218-08, mediante la cual se decreto medidas de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión de Jubilado correspondiente al ciudadano EDINSON RAMON ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.511.
Consta en actas escrito de fecha 10/06/2015, presentado por los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE y EDIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO MATHEUS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.085.619 y V-20.085.618, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 165.705, mediante el cual consignan copias certificadas de las actas de nacimientos y fotocopias de las cedulas de identidad correspondientes a los referidos ciudadanos, y solicitan la suspensión de las medidas de embargo ejecutivo que pesan sobre los haberes del ciudadano EDINSON RAMON ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.511, en su carácter de progenitor, en virtud de haber alcanzado los mismos la mayoría de edad, en consecuencia, se ordena agregar a las actas los referidos documentos consignados. Agréguese.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que EZEQUIEL ENRIQUE y EDIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO MATHEUS nacieron el 20/05/1990 y 22/11/1991, respectivamente es decir, alcanzaron su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional..


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de EZEQUIEL ENRIQUE y EDIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO MATHEUS, por cuanto ambos son mayores de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de EZEQUIEL ENRIQUE y EDIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO MATHEUS son mayores de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Unipersonal debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
Se suspenden todas y cada una de las medias de embargo decretadas contra los haberes del ciudadano EDINSON RAMON ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.511, como jubilado de la empresa CANTV, y ejecutadas mediante acta levantada en fecha 16/04/2008, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, En consecuencia, se ordena oficiar a dicha empresa a los fines de participarle lo acordado en la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE y EDIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO MATHEUS.
• QUEDAN SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO EJECUTIVAS, decretadas contra los haberes del ciudadano EDINSON RAMON ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.511, en virtud de haber alcanzado los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE Y EDIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO MATHEUS la mayoría de edad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA VELASQUEZ

En la misma fecha, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. PJ0102015000990, y se oficio a la empresa bajo el No. 0914-15.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA VELASQUEZ