REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001936
ASUNTO : NP01-S-2015-001936

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.804.544, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Primera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el articulo 242 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 21/06/2015, según Acta Policial, inserta al folio tres (03) y su vto., de las actas procesales, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.804.544, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, de fecha 22 de junio de 2015, suscrita por el funcionario Luís Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.804.544, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Monagas, por Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio cinco (5) y su vto., Acta de Entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante Cuerpo de Policía del estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…resulta que el día de hoy 21/06/2015, como a las doce de la madrugada, me encontraba en mi casa…cuando mi pareja de nombre Jesús Paria, estaba tomando en eso saco una planta de sonido y comenzó a escuchar música pero por la hora se escuchaba demasiado fuerte, nuestra hija de dos meses de nacida estaba llorando por la vibración del techo, yo le dije a el si podía bajarle el volumen, no le importo y le subió más, en eso apago el equipo y se metió para la casa, comenzó a insultarme me corrió de la casa, cuando agarre a la niña para irme, el mismo me halo por los cabellos, yo caí al suelo con la niña ella cayo sobre mi, cuando me levante me dio un golpe en el ojo izquierdo, y me estaba estrujando diciéndome que me fuera, de su casa, para defenderme puse a la niña en la cama, y lo empuje y sin querer le rasguñe la cara, luego agarre a mi hija y me fui a la casa de mi mamá (…). (Sic).

Riela al folio 08 de las actas procesales Evaluación Medica Forense, de fecha 21-06-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Paciente refiere que su esposo la golpeo con la mano. Examen Físico: Eritema y edema en región periorbitaria izquierda. Tipo de lesión: Leves (…). (Sic).
Riela al folio 09 de las actas procesales Evaluación Medica Forense, de fecha 21-06-2015, practicado al imputado DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.804.544, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: Paciente refiere que su pareja lo rasguño con las uñas en la cara y lo corto con un cuchillo en el dedo. Examen Físico: Excoriaciones lineales tipo estigmas ungueales en región cigomática izquierda, lado derecho de denso nasal, ambas regiones naso genianas. Herida cortante puntiforme de 0,2cm, de longitud en dedo índice de la mano derecho. Tipo de lesión: Leves (…). (Sic).
Riela al folio 15 Inspección Técnica N° 2571, suscrita por funcionarios Detectives Pedro Montaño y Luís Monsalvo, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa S/N, Sector Santa Inés, Municipio Maturín, Estado Monagas.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la Acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 21/06/2015, el ciudadano DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.804.544, siendo como a las 12:00 horas de la noche, cuando la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se encontraba en su casa presumiblemente el prenombrado ciudadano comenzó a agredirla verbalmente y posteriormente a golpearla con sus manos; determinando la existencia y características de las lesiones a través de la Evaluación Medica Forense, al folio 08 de las actas procesales de fecha 21-06-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: Paciente refiere que su esposo la golpeo con la mano. Examen Físico: Eritema y edema en región periorbitaria izquierda.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración esta Juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y esta sede judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- La salida inmediata del ciudadano DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.804.544, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición al imputado DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.804.544, de acercarse a la SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, o algún integrante de su familia. Se ordena remitir el imputado DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.804.544, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.804.544, Soltero, Electricista, de 29 años de edad, nacido el 07-09-1986, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Elizabeth Sánchez Sánchez (V) y de Jesús Felipe Paria, (V) residenciado: Santa Inés, Casa Rivas, Sector 3, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, Teléfono: No tiene., conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD,. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida inmediata del ciudadano DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.804.544, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición al imputado ciudadano DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.804.544, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta al imputado DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.804.544, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano DEINNIEL JESUS PARIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.804.544, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia),


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.