REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000940
ASUNTO : NP01-P-2009-000940


Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 24 de Noviembre de 2011, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: IRVAN RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.439.700, fecha de nacimiento 09-03-1978, hijo de MARIA VELASQUEZ (V) y de RAFAEL GONZALEZ (F), natural de Caripe Estado Monagas, residenciado en: Sector La Invasión de la Puente, Calle Principal, Casa sin numero, punto de referencia cerca de la Licorería Olicett, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, Teléfono: No posee, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las siguientes obligaciones: ciudadano IVAN RAFAEL VELASQUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener Un Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Participar activamente en los Programas Especiales de Violencia Contra La Mujer llevados ante El Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra La Mujer.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y revocándose la Medida de Protección contenida en el ordinal 3 del artículo 87 Ejusdem. Estando presente en la Audiencia el Ciudadano: IRVAN RAFAEL VELASQUEZ, quien expuso: “…Si, cumplí, sra. Juez lo que me dijeron yo lo cumplí que hiciera un trabajo social, no me he metido mas con ella, es todo”. De seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD quien expuso: “…si el cumplió con ese deber, el no se ha metido más conmigo, es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Publica Primera para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado y la victima en sala, solicito a este Tribunal se le extienda el régimen de prueba toda vez de no haber cumplido con la totalidad de las condiciones, siendo indispensable señalar que sea cumplido con el espíritu de la Ley, que es no atentar o ejecutar acciones de violencia contra la victima. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. JULIO CESAR GOMEZ R., quien expone: “Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, por la victima, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento parcial por parte del acusado de las condiciones que fuera impuestas en audiencia preliminar, solicita se extendido el lapso de prueba de conforme a lo establecido en el artículo 47 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar el lapso de prueba por SEIS (6) MESES imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Se remite al acusado IRVAN RAFAEL VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.439.700, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea incorporado a los programas y charlas para erradicar, y orientar sobre la no violencia contra la mujer. SEGUNDO: Se verifica el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia este órgano jurisdiccional acuerda el cese de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas,

ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.