REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001754
ASUNTO : NP01-S-2015-001754


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.349.906, soltero, Carpintero, de 22 años, nacido el 20-07-1992, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Martha Loaiza Henao ( V ) y del ciudadano Oscar José Duerto (V), residenciado en Sabana Grande en la Calle 06, Sector 03 Casa N° 24, en Maturín, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a una cuadra antes de llegar al Mereyal, Parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín Estado Monagas, como imputado por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 1° 3, 5°, 6° y 8 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Primera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 04/06/2015, según Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto. de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana de SE OMITE SU IDENTIDAD PAREJO, interpuesta por ante la Sub-Delegación Maturín , quien manifestó entre otras cosas:
“…comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, quien el día de hoy 04 de junio de 2015, me agredió físicamente y verbalmente y nos amenazo de muerte a mi y a mis hijos menores de edad por motivos que el fue mi pareja hace 4 meses y este ahora después que lo deje me cela de todo el mundo, y yo vivo traumatizada por cuanto este me persigue en mi trabajo y en todos lados (…). (Sic).
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio tres (03) y su vto. y folio cuatro (4), de las actas procesales, de fecha 04 de junio de año 2015, suscrita por el funcionario Aurivis Nessy, Alvaro Salas, funcionario Dennis Belmonte, y Willians Rodríguez, adscrito a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.349.906,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.836.781, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio cinco (05) Inspección Técnica Nº 2279 de fecha 04/06/2015, practicada por los funcionarios Eulices Morao y Alvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle 6, Sector Sabana Grande, Vía pública, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela inserta al folio diez (10) Evaluación Médico Forense Nº 356-1637-1858-15, de fecha 05/06/15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Medica Forense Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su ex pareja le dio un golpe con la mano en la cara y le agarro por el brazo. Examen físico: Excoriaciones puntiformes y lineales tipo estigmas ungueales en región infraorbitarias izquierda y cara interna tercio distal del brazo derecho (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.349.906, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD PAREJO, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 04/06/2015, el ciudadano OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, presuntamente agredió física y verbalmente y amenazo de muerte a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y a sus hijos menores de edad; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta a los folios 05. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Médico Forense Nº 356-1637-1858-15, de fecha 05/06/15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Medica Forense Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su ex pareja le dio un golpe con la mano en la cara y le agarro por el brazo. Examen físico: Excoriaciones puntiformes y lineales tipo estigmas ungueales en región infraorbitarias izquierda y cara interna tercio distal del brazo derecho.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.349.906, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en cuenta esta Juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y esta Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6, 8 y 13 artículo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 1.-Se remite a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines que reciba la orientación y atención necesaria. 3- Se Ordena la salida del imputado OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.349.906, de la residencia común, independientemente de su titularidad, n o pudiendo retirar los enseres de uso familiar, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5- Prohibir o restringir al imputado OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.349.906, el acercamiento a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 8. Se ordena el Apostamiento Policial en el sitio de Residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por un lapso de sesenta (60) días, para ello se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín. 13- Se remite al Imputado OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Evaluación Psiquiatrica, para lo cual deberá acudir a constatar su cita. Visto lo manifestado por el imputado en cuanto a que le proporcionaran ayuda para salir del consumo de drogas, se remite al ciudadano imputado OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.349.906, a acudir al CENTRO DE REHABILITACIÓN “EL BUEN SAMARITANO” ubicado en la Parroquia Boquerón, frente al PDVAL, Municipio Maturín, estado Monagas, debiendo consignar mensualmente constancia de dicho cometido de conformidad con los artículos 141 y 145 de la Ley Orgánica de Drogas.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.349.906, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.349.906, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-Se remite a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines que reciba la orientación y atención necesaria. 3- Se Ordena la salida del imputado OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.349.906, de la residencia común, independientemente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso familiar, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5- Prohibir o restringir al imputado OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.349.906, el acercamiento a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 8. Se ordena el Apostamiento Policial en el sitio de Residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por un lapso de sesenta (60) días, para ello se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín. 13- Se remite al IMPUTADO OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Evaluación Psiquiatrica, para lo cual deberá acudir a constatar su cita. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano OSCAR JOSE DUERTO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.349.906, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado a programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, Guardia.


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal, Guardia,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.