REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002501
ASUNTO : NP01-P-2008-002501

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 21 de Julio de 2008, el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ERASMO ROSALES CORONA, por la comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el encabezamiento del articulo 41, y VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el encabezamiento del artículo 42, ambos Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDADY SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 01/06/2015, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, y visto que las victimas están citada por cartel, esta representación fiscal solicita que el tribunal decida, conforme a lo previsto en los articulo 46, con relación la articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ERASMO ROSALES CORONA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “hasta los momentos he cumplido con lo que me dieron y con ellas no me he metido, una de ella vive en Temblador Es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA GUZMÁN, expresó lo siguiente:
oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez copias certificadas de dicha decisión. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, asimismo, si bien es cierto las víctima no comparecieron ante este Despacho, habiendo sido convocadas conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que en las actas procesales no consta elemento alguno que sustente un incumplimiento por parte del referido acusado, ni de las medidas que tienen que ver con obligaciones directas con las víctima ni de las demás condiciones impuestas por el Órgano Jurisdiccional, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ERASMO ROSALES CORONA, Venezolano, nacido en Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas, nacido en fecha 02-06-52, titular de la cédula de identidad N°.V- 4.614.089, de 65 años de edad, grado de instrucción Bachiller industrial, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Maria Corona (V) y Aníbal Rosales (F), domiciliado en: CALLE 03 CON CARRERA 04, SECTOR VILLA HEROICA EN LA INVASIÓN DE LA PUENTE, CERCA DE LA PARADA DE LOS BUSES, CASA SIN NÚMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO NO POSEE, por la comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el encabezamiento del articulo 41, y VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el encabezamiento del artículo 42, ambos Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA