REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010037
ASUNTO : NP01-P-2010-010037

Visto el escrito presentado por la Abga. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha primer (01) del mes de febrero de dos mil once (2011), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: DANIEL ORLANDO MARQUEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.038.843, residenciado en Calle principal, casa sin número, Sector San Francisco, Municipio Caripe, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 24/11/2010, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, indicando que el ciudadano DANIEL ORLANDO MARQUEZ, estaba discutiendo con ella porque le llevo a su hijo de 1 año de edad para que lo cuidara, ya que la misma debía realizarse unos exámenes por su embarazo de 6 meses, el mismo se molestó porque le pidió dinero y empezó a insultarla verbalmente y luego la misma alega que la golpeó con las manos en la cara y la barriga, la haló por los cabellos y también agarró un palo para golpearla pero no lo hizo.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01) y su vto., y folio dos (02). 2.- Orden de inicio averiguación penal de fecha 24-10-2010 y la práctica de las diligencias necesarias tendientes a el total esclarecimiento de los hechos, ordenada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Monagas. Inserta al folio ocho (08). 3.- Oficio dirigido a la Jefa de del área de Ciencias forenses ordenando un examen de reconocimiento médico legal a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD emanado del órgano receptor Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Sub delegación Caripe, inserta al folio diez (10). 4.- Informe Médico Legal, no presentar lesiones aparentes que describir. Inserta al folio once (11).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que la ciudadana víctima si bien compareció a practicarse el examen médico legal, el arroja que no presenta lesiones aparentes que describir, evidenciándose de esta manera que no cursan en las actuaciones elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente y por lo que con fundamento jurídico en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal penal vigente:
El sobreseimiento procede cuando: 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En tal sentido; este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL ORLANDO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: DANIEL ORLANDO MARQUEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes la exclusión del sistema del registro policial S.I.P.O.L. a los fines de ley consiguientes y así se decide.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal penal de la causa signada alfanumérica NP01-P-2010-010037 que se le sigue al Ciudadano denunciado: DANIEL ORLANDO MARQUEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.038.843, residenciado en Calle principal, casa sin número, Sector San Francisco, Municipio Caripe, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.696.849, residenciada en la Avenida Bolivar, casa N°105, San Antonio de Pacayacuar, Municipio Acosta, Estado Monagas. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: DANIEL ORLANDO MARQUEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Se ordena que una vez estando definitivamente firme la presente decisión; ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación tipo “A”, Maturín estado Monagas a los fines del que el referido ciudadano sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA

MEAS/RM/laura