REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001107
ASUNTO : NP01-S-2015-001107

Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano FREDDY IBARRA GUEVARA, fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 09/03/2015, se presentó por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, indicando lo siguiente:

Vengo a denuncia a mi Hijastro de nombre: FREDDY IBARRA GUEVRA, de 40 años de edad, el cual es hijo de mi difunto esposo de nombre: Freddy Ramón armas, bueno lo que pasa es que el día Viernes: 27/02/2015, en horas d ela noche cuando me avisan vía telefónica el ciudadano de nombre: Manuel Segundo, encargado del cuidado de la finca de nombre Fundo “San Ramón”, ubicada en el Bajo de la Toscana del Municipio Piar, de que el ciudadano Freddy Ibarra habia entrado de manera violenta rompiendo el candado de la finca ingresando al interior de la finca instalándose en dicha propiedad indicándole al encargado de que se fuera del lugar que el era el dueño de la propiedad, instalándose en compañía de una hermana de nombre Blanca Ibarra y el esposo de esta ciudadana de la cual desconozco más datos, es cuando yo me traslado hasta el lugar a las 08:00 horas de la noche en compañía de mi hija Fernanda Armas Hermana del ciudadano en cuestión, cuando llego a la finca este ciudadano se dirigió a mi persona de manera agresiva y debido a que para el momento este se encontraba comiendo me señalo y me amenazo con un cuchillo, como yo le digo que esas no eran las maneras este ciudadano me amenazó a mi hija y a mi de que en donde nos viera nos iba a mandar a joder al observar su reacción yo me retiro del lugar y cuando regreso el día Miércoles: 04/03/2015 a las 11:00 horas de la mañana en compañía del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Piar, con la finalidad de realizar unas Inspección Extra Judicial a la referida propiedad, una vez culmina la inspección hace acto de presencia este ciudadano en compañía de su hermana y su progenitora vociferando de que el era el propietario de la propiedad dirigiéndose de manera agresiva a las autoridades presentes (…). (Sic)

El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación en esta materia, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la conducta presuntamente desplegada por el investigado de autos no se puede encuadrar en tipo penal alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, excluyéndose la posibilidad de aplicar en forma alguna la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano FREDDY IBARRA GUEVARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano FREDDY IBARRA GUEVARA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA