REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006655
ASUNTO : NP01-P-2009-006655

Visto el escrito presentado por la Abga. ANA CONDE, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 27 del mes de octubre de 2009, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: HECTOR LUIS PRADO FARIAS , de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO) y NATACHA OLIMPIA CRESPO VERA, (INDOCUMENTADA) residenciados en el sector Brisas del Morichal, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PRIVADA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 24/10/2006, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, indicando que los ciudadanos HECTOR LUIS PRADO FARIAS y NATACHA OLIMPIA CRESPO VERA, trataron de agredirme físicamente, insultándome con palabras obscenas, no es la primera vez, le han roto los vidrios, le tiran piedras al techo, alega que hacen cualquier cosa para molestarla.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PENAL en fecha 10 de noviembre de 2006. Inserta al folio dos (02).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión y con esto algún tipo de inestabilidad emocional o psíquica a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente y por lo que con fundamento jurídico en el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal penal vigente:
El sobreseimiento procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele ala imputado o imputada.
En tal sentido; este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos HECTOR LUIS PRADO FARIAS y NATACHA OLIMPIA CRESPO VERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PRIVADA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra de los ciudadanos: HECTOR LUIS PRADO FARIAS y NATACHA OLIMPIA CRESPO VERA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes la exclusión del sistema del registro policial S.I.P.O.L. a los fines de ley consiguientes y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 primer supuesto, del Código Orgánico Procesal penal de la causa signada alfanumérica NP01-P-2009-006655 que se le sigue al Ciudadano denunciado: HECTOR LUIS PRADO FARIAS , de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO) y NATACHA OLIMPIA CRESPO VERA, (INDOCUMENTADA) residenciados en el sector Brisas del Morichal, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PRIVADA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar en contra de los ciudadanos: HECTOR LUIS PRADO FARIAS y NATACHA OLIMPIA CRESPO VERA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Se ordena que una vez estando definitivamente firme la presente decisión; ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación tipo “A”, Maturín estado Monagas, a los fines del que el referido ciudadano sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RM/Laura M.