REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003125
ASUNTO : NP01-P-2008-003125
URGENTE
Visto el oficio N.- 5c-1837-2015 proveniente del Tribunal Quinto de Control a través del cual solicita se sirva autorizar el traslado del Ciudadano ACUSADO DIEGO ANTONIO CANDURIN JARAMILLO para que comparezca a la Audiencia Preliminar para el día Martes 16 de junio 2015 a las 8:30 de la mañana, Este Tribunal luego de una revisión Minuciosa a la presente causa NP01-P-2008-003125, signada verifica que el Ciudadano Acusado está siendo procesado por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por este Tribunal ni por la Jurisdicción Especializa se le ha decretado medida cautelar menos gravosa de detención domiciliaria, ya que en fecha 2 de agosto del año 2008, se le otorgó una medida cautelar “…De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ibídem, se le aplica la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada VEINTE (20) DÍAS por ante la oficia de servicio de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial. Se ordena proseguir el presente asunto a través de las normas que rigen el procedimiento especial contenido en el artículo 94 de la citada Ley…”. Siendo que el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 7 de septiembre del año 2010 en el Asunto penal signado alfanumérico NP01-P-2006-000034 le dictó medida de arresto domiciliario. Por tal motivo en aras de una tutela Judicial efectiva, contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional se acuerda la inmediata comunicación al Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, a cargo de la Jueza ABGA. MARIA MERCEDES ROMERO, se deja sin efecto cualquier auto que haya estado librando orden de traslado del Ciudadano desde su lugar de residencia hasta la sede de otros Tribunales inclusive para las audiencias convocadas por este Tribunal, en tal sentido; Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que acuerde el traslado del mismo desde su domicilio para la fecha MARTES 28 DE JULIO 2015 A LAS 9:30 horas de la mañana. PARA QUE ESTE PUNTUALMENTE EN LA AUDIENCIA PARA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Líbrese lo conducente.


JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA