REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000758
ASUNTO : NP01-S-2013-000758


Visto el escrito consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público donde expone que en el presente Asunto penal cursa investigación al Ciudadano ACUSADO, DREISON ALEJANDRO CHACON y expone :”… desde que se hizo su aprehensión la cual data desde el 15-10- 2013 , hasta la presente fecha no se ha materializado o se ha llevado a cabo el juicio …por lo que solicito una prórroga de un (1) año en la presente causa, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 230 del código Orgánico Procesal Penal …”. Este Tribunal de un análisis dispensado a las actas procesales, se verifica que el Ciudadano ACUSADO, fue aprehendido 13-09-2013 y en fecha 30 de octubre del año 2014 la Jueza de Juicio revisa la medida de privación de libertad y acuerda una menos gravosa de detención domiciliaria. Asimismo se verifica que la presente causa no se le ha fijado fecha para la audiencia de apertura del juicio oral y publico, por lo que en aras de una tutela judicial efectiva se acuerda la celebración de la apertura del juicio oral y público para el día VIERNES 10 DE JULIO 2015 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE. , no obstante; a la presente fecha aún el Ciudadano Acusado no ha cumplido ni a ha excedido el lapso de dos (2) años estando privado de libertad, sin que se haya materializado o sin que se haya aperturado el juicio Oral y Público, Por lo que este Tribunal en una correcta adecuación de las circunstancia en el derecho que nos representa niega lo los solicitado por la Representación Fiscal, Se acuerda notificar a la Fiscal Novena del Ministerio. Cítense a todas las partes que han de intervenir en el juicio. Líbrese oficio al Cuerpo policial para que traslade puntualmente al Ciudadano Acusado. Se acuerda que el día lunes 22 de junio 2015 a las 7:30 horas de la mañana sea traslado al Médico forense para que se le realice una evaluación y se certifique a este Tribunal si el mismo puede continuar su tratamiento “Intramuros”. Se acuerda librar el traslado y oficio a la Medicatura Forense del Municipio Maturín del Estadio Monagas. Vista la consignación de la fase investigativa del presente asunto constante de 60 folios, se acuerda que el mismo se agregado y surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese lo conducente.


JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA