REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002780
ASUNTO : NP01-S-2013-002780
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 18 de junio 2015 siendo las 10:30 horas de la tarde conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN CARLOS GARCÍA
EL ALGUACIL: GABRIEL LARA JESÚS ALCALÁ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA FISCALA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. CARMEN CABEZA.
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD
DEFENSA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA ABG. YONNI CORREA.
ACUSADOS: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 14423.350 y JAIRO JAVIER CHIQUITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.481.744.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el artículo 43 encabezamiento y AMENAZA , prevista y sancionada en el artículo 41 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-10-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.350, profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen López (v) y Alberto Rodríguez (F), residenciado en el CALLE PRINCIPAL, SECTOR LOS GUAROS, CASA Nº 108, FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA DE LOS GUAROS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-652.01.15 y JAIRO JAVIER CHIGUITA PEINADO , venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-05-1985 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.481.744 residenciado en la calle principal casa nº.- 3 del sector Los Guaros , Maturín estado Monagas, con referencia cerca de la cancha hijo de CARMEN JOSEFINA PEINADO (v) Y ADOLFO CHIGUITA (f) , número de teléfono: no tiene, son los siguientes:

ASUNTO PENAL SIGNADO: NP01-S-2013-002780 POR EL CUAL FUE ACUSADO EN EL ÓRGANO DE CONTROL
FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ
En fecha 9 de Diciembre 2013, hacen constar funcionarios actuantes “…hizo presencia, una ciudadana que anteriormente fue identificada en las actas procesales que anteceden como: SE OMITE SU IDENTIDAD,, de nacionalidad venezolana, quien manifestó que el día de ayer 8-12-2013 aproximadamente a las 10 horas de la noche se encontraba en la avenida libertador, específicamente en los talleres municipales de esta urbe, en donde fue abordada por un ciudadano a quien identifica con el nombre de FRANK; el mismo portaba un arma de fuego y en compañía de otro sujeto quien presenta las siguientes características fisonómicas, contextura gruesa, color piel morena, estatura mediana, con protuberancia dental en la parte frontal, la llevaron bajo amenaza de muerte hacia el estadium ubicado detrás del liceo SALUZZO; sector el paraíso de esta ciudad en donde abusaron sexualmente de ella en contra de su voluntad y el sujeto identificado como FRANK se encontraba en la bodega ubicada en la calle principal del sector citado” escuchado lo expuesto y con la premura del caso me constituí en comisión de los funcionaros policiales y se procedió a la aprehensión dejando constancias en actas de la forma de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ…” .

ASUNTO PENAL SIGNADO: NP01-S-2014-003913 POR EL CUAL FUE ACUSADO EN EL ÓRGANO DE CONTROL
JAIRO JAVIER CHIGUITA PEINADO
En fecha 9 de Diciembre 2013, hacen constar funcionarios actuantes “…hizo presencia, una ciudadana que anteriormente fue identificada en las actas procesales que anteceden como: SE OMITE SU IDENTIDAD,, de nacionalidad venezolana, quien manifestó que el día de ayer 8-12-2013 aproximadamente a las 10 horas de la noche se encontraba en la avenida libertador, específicamente en los talleres municipales de esta urbe, en donde fue abordada por un ciudadano a quien identifica con el nombre de FRANK; el mismo portaba un arma de fuego y en compañía de otro sujeto quien presenta las siguientes características fisonómicas, contextura gruesa, color piel morena, estatura mediana, con protuberancia dental en la parte frontal, la llevaron bajo amenaza de muerte hacia el estadium ubicado detrás del liceo SALUZZO; sector el paraíso de esta ciudad en donde abusaron sexualmente de ella en contra de su voluntad y el sujeto identificado como FRANK se encontraba en la bodega ubicada en la calle principal del sector citado” escuchado lo expuesto y con la premura del caso me constituí en comisión de los funcionaros policiales y se procedió a la aprehensión dejando constancias en actas de la forma de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ…, posteriormente en fecha 23-7-2014… se decretó por un órgano de Control: la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1ª, 2ª y 3ª y el artículo 237, numerales 2, 3, 4 y 5 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 238 Código Orgánico Procesal, al ciudadano acusado: JAIRO JAVIER CHIGUITA PEINADO, Estos hechos que le fueron atribuidos a los acusados y fueron calificados por el Ministerio Público, por lo cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL prevista y sancionada en el artículo 43 encabezamiento y AMENAZA, prevista y sancionada en el artículo 41 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a estos hechos y a esta calificación jurídica los acusados ha admitido los hechos en el presente proceso y han solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertidos por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
LOS HECHOS EN EL ASUNTO PENAL SIGNADO: NP01-S-2013-002780 POR EL CUAL FUE ACUSADO EN EL ÓRGANO DE CONTROL
FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ

.- Acta de Investigación Penal de fecha 9 de Diciembre 2013, que riela al folio (3) y su vuelto de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionario Oficial Agregado (PDM) Gabriel José Viaje perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín Estado Monagas, hacen constar que “…hizo presencia, una ciudadana que anteriormente fue identificada en las actas procesales que anteceden como: SE OMITE SU IDENTIDAD,, de nacionalidad venezolana, quien manifestó que el día de ayer 8-12-2013 aproximadamente a las 10 horas de la noche se encontraba en la avenida libertador, específicamente en los talleres municipales de esta urbe, en donde fue abordada por un ciudadano a quien identifica con el nombre de FRANK; el mismo portaba un arma de fuego y en compañía de otro sujeto quien presenta las siguientes características fisonómicas, contextura gruesa, color piel morena, estatura mediana, con protuberancia dental en la parte frontal, la llevaron bajo amenaza de muerte hacia el estadium ubicado detrás del liceo SALUZZO; sector el paraíso de esta ciudad en donde abusaron sexualmente de ella en contra de su voluntad y el sujeto identificado como FRANK se encontraba en la bodega ubicada en la calle principal del sector citado” escuchado lo expuesto y con la premura del caso me constituí en comisión de los funcionaros policiales y se procedió a la aprehensión dejando constancias en actas de la forma de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ.

.-Acta de Entrevista de fecha 9 de Diciembre 2013, que riela al folio (5) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expone:”el día de ayer como a las 10 de la noche se encontraba en la parada de esta ciudad frente los talleres municipales, esperando un taxi, luego llego mi vecino FRANK; en compañía de un chamo, Frank saco una pistola y me agarraron entre los dos por los brazos, y me llevaron para el estadium deportivo ubicado detrás del liceo SALUZZO; sector el paraíso donde me dieron una droga, un polvo blanco, ,e la echaron por la boca y la nariz, después me desmaye cuando me desperté, estaba llena de tierra y botando espermatozoides por mi vagina y ano…”

.-Informe Medico Forense Nro 14.254.964, de fecha 9 de Diciembre 2013, que riela al folio (7) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Medico especialista en medicina Interna y Medicina Legal . Jefe del departamento de Ciencias Forenses Región Monagas. arrojando el siguiente resultado: EXAMEN FISICO: el día de hoy 9-12-2013, Luce en condiciones generales estable un poco preocupada al examen físico, presento hematomas en la cara anterior del muslo derecho, y muslo izquierdo, se le interrogo si esos hematomas fueron realizados por los hombre, y ella indico que esos golpes fueron realizados por otra mujer que tuvo un problema con ella hace una semana lesiones de carácter leves con 8 días de curación y 8 de reposo GINECOLOGICO: aspecto normal, himen desflorado antiguamente con paridad, vagina amplia, no se observan secreciones. ANO-RECTAL: presenta ano dilatado con fisuritis a las 9 y 11 horas, con desgarros recientes en el esfínter anal. SE OBSERVA SIGNOS DE VIOLENCIA SEXUAL
.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas fecha 9 de Diciembre 2013, que riela al folio (12) y su vuelto de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, por funcionario del Instituto Autónomo de la Policía de Maturín Estado Monagas.

.- Acta de Inspección Nº.- 6455 de fecha 10 de Diciembre 2013, que riela al folio (15) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada por los Funcionarios (Detectives) Richard Guevara y Álvaro Salas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso: el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso mixto…”.

.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Diciembre 2013, que riela al folio (16,17 y 18) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, donde se evidencia AMPLIACION DE LA ENTREVISTA de la victima ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD ante el despacho de la FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. CARMEN CABEZA.

LOS HECHOS EN EL ASUNTO PENAL SIGNADO: NP01-S-2014-003913 POR EL CUAL FUE ACUSADO EN EL ÓRGANO DE CONTROL
JAIRO JAVIER CHIGUITA PEINADO

.- Acta de Investigación Penal de fecha 9 de Diciembre 2013, que riela al folio (3) y su vuelto de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionario Oficial Agregado (PDM) Gabriel José Viaje perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín Estado Monagas, hacen constar que “…hizo presencia, una ciudadana que anteriormente fue identificada en las actas procesales que anteceden como: SE OMITE SU IDENTIDAD de nacionalidad venezolana, quien manifestó que el día de ayer 8-12-2013 aproximadamente a las 10 horas de la noche se encontraba en la avenida libertador, específicamente en los talleres municipales de esta urbe, en donde fue abordada por un ciudadano a quien identifica con el nombre de FRANK; el mismo portaba un arma de fuego y en compañía de otro sujeto quien presenta las siguientes características fisonómicas, contextura gruesa, color piel morena, estatura mediana, con protuberancia dental en la parte frontal, la llevaron bajo amenaza de muerte hacia el estadium ubicado detrás del liceo SALUZZO; sector el paraíso de esta ciudad en donde abusaron sexualmente de ella en contra de su voluntad y el sujeto identificado como FRANK se encontraba en la bodega ubicada en la calle principal del sector citado” escuchado lo expuesto y con la premura del caso me constituí en comisión de los funcionaros policiales y se procedió a la aprehensión dejando constancias en actas de la forma de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ.

.-Acta de Entrevista de fecha 9 de Diciembre 2013, que riela al folio (5) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expone:”el día de ayer como a las 10 de la noche se encontraba en la parada de esta ciudad frente los talleres municipales, esperando un taxi, luego llego mi vecino FRANK; en compañía de un chamo, Frank saco una pistola y me agarraron entre los dos por los brazos, y me llevaron para el estadium deportivo ubicado detrás del liceo SALUZZO; sector el paraíso donde me dieron una droga, un polvo blanco, la echaron por la boca y la nariz, después me desmaye cuando me desperté, estaba llena de tierra y botando espermatozoides por mi vagina y ano…”

.-Informe Medico Forense Nro 14.254.964, de fecha 9 de Diciembre 2013, que riela al folio (7) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Medico especialista en medicina Interna y Medicina Legal . Jefe del departamento de Ciencias Forenses Región Monagas. arrojando el siguiente resultado: EXAMEN FISICO: el día de hoy 9-12-2013, Luce en condiciones generales estable un poco preocupada al examen físico, presento hematomas en la cara anterior del muslo derecho, y muslo izquierdo, se le interrogo si esos hematomas fueron realizados por los hombre, y ella indico que esos golpes fueron realizados por otra mujer que tuvo un problema con ella hace una semana lesiones de carácter leves con 8 días de curación y 8 de reposo GINECOLOGICO: aspecto normal, himen desflorado antiguamente con paridad, vagina amplia, no se observan secreciones. ANO-RECTAL: presenta ano dilatado con fisuritis a las 9 y 11 horas, con desgarros recientes en el esfínter anal. SE OBSERVA SIGNOS DE VIOLENCIA SEXUAL

.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas fecha 9 de Diciembre 2013, que riela al folio (12) y su vuelto de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, por funcionario del Instituto Autónomo de la Policía de Maturín Estado Monagas,

.- Acta de Inspección Nº.- 6455 de fecha 10 de Diciembre 2013, que riela al folio (15) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada por los Funcionarios (Detectives) Richard Guevara y Álvaro Salas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso: el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso mixto…”

.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Diciembre 2013, que riela al folio (16, 17 y 18) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, donde se evidencia AMPLIACION DE LA ENTREVISTA de la victima ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD ante el despacho de la FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. CARMEN CABEZA.

.- Acta de Entrevista de fecha 23 de julio 2014 que riela al folio noventa y cinco (94) y noventa y cinco (95) realizada a la Víctima denunciante por el Órgano Fiscal. Donde de manera ampliada expuso circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida sexualmente por la Ciudadana: JAIRO JAVIER CHIGUITA PEINADO.

El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tiene una pena a imponer de de diez (10) a quince (15) años de prisión, tomándose el límite superior de quince (15) años, y el delito de AMENAZA con la Circunstancia agravante prevista en el tercer aparte, establece una pena a imponer de dos (2) a cuatro (4) años, tomándose el límite superior de cuatro (4) años, y de conformidad con lo que dispone el artículo 86 del código Orgánica procesal penal se toma las dos tercera parte del tiempo del otro delito como lo es el delito de AMENAZA con la circunstancia agravante del tercer aparte, computándose una pena de diecisiete (17) años de prisión, aplicándose la rebaja especial de un tercio (1/3) que es de cinco (5) años y ocho (8) meses que por aplicación expresa del procedimiento especial del artículo 375 del Citado código, en concordancia con el primer aparte del artículo 109 de la ley que regula la materia imponiéndosele una pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hicieran los ciudadanos acusados luego de aperturarse el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el cual se tomó el límite máximo de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, además de la pena accesoria contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; en virtud de que a la víctima en el presente caso se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, aunado que la violencia sexual, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la victima, de igual manera se ordena a los Ciudadanos penados a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ordenándose su primera comparecencia el 20 de julio 2015, por lo cual el Internado Judicial del estado Monagas queda encomendado para que realice los traslado las veces que determine la Unidad Técnica. Se exonera a los condenados del pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 254 eiusdem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas, en el caso del Ciudadano: JAIRO JAVIER CHIGUITA PEINADO y acordándose como sitio de reclusión del internado judicial al ciudadano penado: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, Líbrese la boleta de encarcelación y ofíciese. Asimismo se mantiene a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a que se le prohíbe al agresor por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima adolescente o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE. Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al condenado. Y ASÍ SE DECIDE. Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, permaneciendo vigente la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 90 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., para que este Órgano tomándose en consideración la fecha de privación de libertad de los Acusados estime el computo atinente al Derecho penitenciario aplicable a los mismos y se estime la finalización por cumplimiento de la penal.
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad de los acusados de autos, siendo condenados Procede a exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima, en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE a los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 14423.350 y JAIRO JAVIER CHIQUITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.481.744. DELITO: VIOLENCIA SEXUAL prevista y sancionada en el artículo 43 encabezamiento y AMENAZA , prevista y sancionada en el artículo 41encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD a cumplir la pena de PRISION DE ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES y las accesorias de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 69 numeral 2 relativas a la inhabilitación política. SEGUNDO Se exonera a los Ciudadanos condenados: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 14423.350 y JAIRO JAVIER CHIQUITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.481.744, al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre los Ciudadanos ya penados en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), ubicado en la Parroquia Maturín Estado Monagas; se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dispone: prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. CUARTO: Se encomienda a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerda que quede inserta en un programa de orientación psiquiátrica por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. QUINTO: Se acuerda que los Ciudadanos penados reciban orientación a través de los programas ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, por lo cual iniciarán su primera comparecencia el 20 de julio 2015, por lo cual el Internado Judicial del estado Monagas queda encomendado para que realice los traslado las veces que determine la Unidad Técnica, Líbrense los oficios respectivos. Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS de conformidad con el artículo 375 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL y los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, , 157, 159 en su encabezamiento, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia. Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial y a la Policía del Municipio Maturín, asimismo líbrese boleta de encarcelación al penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, donde se encomiende para ambos penados atendiendo al artículo 2 del Texto Constitucional que el Ciudadano Director del Centro Penitenciario le garantice sus derechos humanos y constitucionales ya que es el Estado garante de garantizar la vida de los privados de libertad, y cada uno de los operadores y Operadoras, así como funcionarios y Funcionarias desde las funciones que cumplimos representamos el ESTADO y estima esta Juzgadora que sus derechos Humanos no pueden ser mermados a pesar de su condición procesal. Así lo decide.- Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA