REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000502
ASUNTO : NP01-S-2015-000502
AUDIENCIA PARA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por Recibida la presente Causa en fecha, viernes 5 de junio 2015 procedente del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentivo de Cuaderno separado de victima constante de siete (7) folios útiles, Fase Intermedia Nº 01, contentiva de ciento cincuenta y cinco (155) útiles, y dos (2) anexos azules identificados con las letras “A” y “B”, donde aparece como ACUSADO: PABLO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.717.754, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-07-1983, Estado Civil: Soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de IRMA HERNÁNDEZ (V) y de PABLO FUENTES (V), residenciado en: LA URBANIZACIÓN VALLE DE LUNA, SECTOR TIPURO, CASA Nº 860, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0291-6427709, 0412-3006818 (PROPIO), Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento y primer aparte, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, el delito de AMENAZA 41 en su encabezamiento y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40, todos de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el Numeral 10 del Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las agravantes contenidas en el Artículo 77 numerales 4, 5, 8 y 17, del Código Penal Venezolano, en aplicación supletoria por disposición expresa en lo contenido en el Artículo 67 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se acuerda dar entrada de la presente Causa y anotar en los libros respectivos a los fines de que prosiga su curso de ley. De igual manera se acuerda fijar Audiencia de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VIERNES 3 DE JULIO 2015 A LAS 9:00 AM de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cítese las partes que han de intervenir en el Presente Asunto. Hágase lo conducente. Se acuerda cerrar la pieza de fase intermedia y aperturar la pieza de la TERCERA FASE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con su respectiva carátula
La Jueza De Juicio

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
El Secretario Judicial

ABG. JUAN CARLOS GARCIA