REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000870
ASUNTO : NP01-S-2011-000870
URGENTE
Visto el escrito consignado por la Defensa Pública Segunda Auxiliar ABG. YONNYS CORREA, con el carácter que tiene en autos, solicita se le expidan copias simples del auto por admisión de hechos de fecha 27-05-2015, por no ser contraria a derecho tal petición se acuerda que las copias sean otorgadas, y las mismas deben ser tramitadas por el archivo del Circuito de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas. De un análisis dispensado a las actas procesales se verifica que a la presente fecha no ha sido posible la notificación de la víctima, por lo que se acuerda la inmediata resulta del oficio Nº: 1JV-691-2015. enviado al Jefe de la Estación Policial de TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR De la DIRECCIÓN de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde se acuerda solicitar la valiosa colaboración a fin de notificar a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; que este Tribunal en fecha 03-10-2013, PUBLICÓ EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA mediante la cual se declaro CULPABLE al ciudadano JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en relación con el artículo 86 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente A.N.P.A. de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente. En consecuencia se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, e igualmente se le condeno a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, a fin de poder acceder a otra vía posible legalmente de notificación. Ya que en el presente proceso el Ciudadano está condenado y se encuentra privado de libertad y este Tribunal debe garantizar todos los derechos Constitucionales al Ciudadano Condenado, por lo que se acuerda librar oficio al ALGUACIL GABRIEL LARA del Tribunal de Juicio con la finalidad de que se me consigne la resulta a la brevedad posible.- Líbrese lo conducente
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA