REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002977
ASUNTO : NP01-S-2011-002977
AUTO DE TRASLADO AL MEDICO

Visto el escrito consignado en fecha 4 junio del año 2015, donde solicita se le otorgue una revisión de la medida privativa de libertad a su representado y se le otorgue una medida de arresto domiciliario…”vemos con preocupación que su salud se viene deteriorando cada días más…” Estima oportuno esta Juzgadora citar algunos artículos que serían el fundamento de lo decidido: “Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano FREDDY JOSE LEONETT SIERRA la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la Integridad Física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.
Más sin embargo; la medida cautelar de privativa que tiene impuesta el Ciudadano ACUSADO, y que un Tribunal de Control consideró mantenerla por la magnitud del daño causado y la pena a imponer si fuere el caso; y para que este Tribunal de Juicio pase a proveer sobre lo decidido no le es suficiente que lo informe mediante escrito la Defensa, sino, que estén llenos los extremos y parámetros legales y que necesariamente sea pertinente.

En tal sentido; estima esta Operadora de Justicia que es procedente acordar como en efecto se hace su inmediato traslado a la medicatura Forense de la Ciudad de Maturín para el día MARTES 9 DE JUNIO 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que sea evaluado por el Experto Médico o Experta Médica Forense, con la finalidad para que se informe al menor tiempo posible EVOLUCION DE LA ENFERMEDAD, y CERTIFIQUE DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE SALUD ACTUAL, E INFORME MEDIANTE CERTIFICACION SI PUEDE CONTINUAR RECIBIENDO EL TRATAMIENTO INTRAMURO, TAL COMO FUE SUGERIDO “…cumplir con tratamiento médico ambulatorio estricto…” Líbrese boleta de traslado, líbrese oficio a la medicatura forense, líbrese oficio a la policía municipal para que le garanticen el derecho a la salud Constitucional y le permiten el suministro de los tratamientos ordenados por los médicos tratantes.
Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA