REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 29 de Junio de 2015
204º y 156º

Visto el oficio Nº 2015-A-030 del 19/05/2015, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui-sede El Tigre, por medio del cual devuelve parcialmente cumplida la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar las notificaciones de la ciudadana FLOR DE MARÍA AGUILERA BRITO y del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-SEDE EL TIGRE, manifestando lo siguiente:

“(…) Me dirijo a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de once (11) folios útiles, y debidamente cumplido como ha sido la Comisión (…). (Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio Nº 0030-15, del 12/01/2015, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui-sede El Tigre, para que practicara las notificaciones de la ciudadana FLOR DE MARÍA AGUILERA BRITO (parte demandante) y del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-SEDE EL TIGRE (parte demandada).

Ahora bien, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente, verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

“Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

En este sentido, y visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui-sede El Tigre, devuelve comisión a esta Instancia Superior Agrario, parcialmente cumplida, en razón, de que el Alguacil del Juzgado comisionado, consigna sin firmar la boleta de notificación de la ciudadana FLOR DE MARÍA AGUILERA BRITO, manifestando lo siguiente “ En horas de despacho del día de hoy quince (15) de abril de dos mil quince 2015, comparece ante este Juzgado el ciudadano: RICHARD EDUARDO TRONCONIS, en su carácter de Alguacil de este tribunal y expone: Hago constar que me traslade al Nivel Plaza, (planta baja), local Nº 7, del Centro Comercial Plaza Medina, ubicado en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui; a los fines de notificar a la ciudadana FLOR DE MARÍA AGUILERA BRITO (…) Y no existía ningún tipo de local en la dirección antes mencionada, lo cual no fue posible practicar la notificación, por lo tanto consigno en este acto la respectiva Boleta de Notificación, a los fines consiguientes”, comisión ésta recibida con oficio Nº 2015-A-030 del 19/05/2015, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0030-15, del 12/01/2015, ya que debía acatar con lo ordenado, a los fines de que diera cumplimiento a la notificación de la demandante conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la ciudadana FLOR DE MARÍA AGUILERA BRITO (parte demandante), a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto la notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado acatar a lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento al Despacho de Comisión que le fuera conferido, por una parte, y por la otra, se le exhorta a no incurrir nuevamente en omisiones que vulneren la celeridad procesal y el principio de brevedad propio de esta competencia especial, motivado a que en casos análogos ya se le ha apercibido.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.



.


Exp. Nº 0144-2013
LJM/mlv/fernando