República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de junio del año 2.015.-
205º Y 156º
"VISTOS"
PARTES DEMANDANTES: ALBERTO RAMON DIAZ y KHEILA MARGARITA CEDEÑO ACOSTA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 8.357.482 y 9.297.050 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio CRUZ FEBRES ARELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.512 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE Nº: ( 12.254 )
Por recibida la demanda, vía de distribución en fecha 20 de mayo 2015 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: ALBERTO RAMON DIAZ y KHEILA MARGARITA CEDEÑO ACOSTA Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de octubre 2007 la cual acompañan anexo marcado “A” ……., Que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la carretera principal de San Agustín de la Pica casa S/N de esta Ciudad…. Es el caso que en fecha 10 de noviembre 2009 decidieron separarse de hecho.. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos…… Que de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, a solicitar se declare la disolución del vinculo matrimonial.-
En fecha 22 de mayo 2.015 se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de junio 2015 la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0439-2015, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº, 16-F8-OFC-0439-2015 recibida el día 28 de mayo del año 2.015, tal y como consta al folio 10 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALBERTO RAMON DIAZ y KHEILA MARGARITA CEDEÑO ACOSTA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 8.357.482 y 9.297.050 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio CRUZ FEBRES ARELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.512 y de este domicilio. respectivamente, según consta de Matrimonio Civil Celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, 19 de octubre 2007, según consta en el acta N° 174 carpeta 04 de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
(
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A LUCES R
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En esta misma fecha, siendo las 11:40 a. m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES R.
EXP Nº: 12254.
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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