REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL 2.015
204º y 155º

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.695.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.632, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.395.058, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 45.293, y de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Expediente.- 14.671
NARRATIVA
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), fue recibida por ante este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, luego de su respectiva distribución; demanda con motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siendo admitida la misma en fecha Treinta (30) de noviembre del Dos Mil Nueve (2009), interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.695.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.632 y de este domicilio, en contra de la ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.395.058, de este domicilio, lo cual corre inserto en los folios 1 al 3. Alegando el accionante como hechos originarios de su pretensión que en fecha Veintisiete (27) de noviembre del Dos Mil Ocho (2008) fue admitida por este Juzgado demanda de Resolución de Contrato de Comodato, acto este en el que actuó como apoderado judicial del ciudadano TORINO DI POMPEO DI TULIO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-481.682 de este domicilio, contra la ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.395.058 domiciliada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, una vez habiéndose cumplido con todos los lapsos procesales este Juzgado emitió sentencia de fecha 05 de mayo de 2009, declarando sin lugar la acción incoada, ejerciendo el demandante recurso de apelación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, declarando este con lugar la apelación interpuesta, mediante sentencia dictada en fecha Veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Nueve (2009), declarando además la nulidad de todas y cada una de las partes de la sentencia dictada por este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y subsidiariamente se declaró la resolución del asunto controvertido, así como la condenatoria expresa en costas procesales a la demandada FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI; razón por la que compareció ante este Juzgado para que se intime a la ciudadana, o en su defecto a sus apoderados judiciales; a objeto de que le cancelen la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (42.400BS), equivalentes a SETECIENTOS SETENTA CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIS (770,90 UT) por concepto de Honorarios Profesionales. Fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 167 y 274 del Código de Procedimiento Civil, artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados. Así mismo solicitó al Tribunal decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la intimada, por existir la presunción de no cumplir con la obligación por parte de esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 593 del Código de Procedimiento Civil.
Actuaciones del Cuaderno de Medidas
En fecha 30/11/2009, se admitió la demanda, se ordenó abrir cuaderno de medida, se libró boleta de notificación, folios 38 al 40.
En fecha 02/02/2010, el Tribunal ordenó publicar cartel de notificación en Diario de la Región, folio 50.
En fecha 22/02/2010, el demandante consignó ejemplar de “El Periódico” de fecha 20/02/2010, donde fue publicado el cartel de notificación, folios 54 al 55.
En fecha 26/04/2010, se libró boleta de notificación al Defensor Judicial, folio 62.
En fecha 04/05/2010, la defensora judicial aceptó la designación, folios 65 al 66.
En fecha 07/07/2010, el Tribunal acordó librar nueva boleta de notificación a la defensora Judicial a fin de que cumpla con las obligaciones inherentes al cargo, folios 75 al 78.
En fecha 13/07/2010, la defensora judicial se dio por citada, folio 80.
En fecha 15/07/2010, se recibió contestación de la demanda, folios 83 al 88.
En fecha 22/07/2010, la defensora judicial presentó excusas al no poder cumplir con el deber asignado, folio 89.
En fecha 05/08/2010, el Tribunal designó nuevo Defensor Judicial, se libró boleta, folios 90 al 91.
En fecha 23/09/2010, el nuevo Defensor Judicial aceptó el cargo, folio 94.
En fecha 28/09/2010, se libró nueva boleta de citación al Defensor Judicial, de acuerdo a solicitud realizada por la parte demandante, folios 95 al 99.
En fecha 07/10/2010, se recibió escrito de contestación de demanda, folio 101.
En fecha 15/10/2010, el Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores, de acuerdo al acogimiento expresado por el defensor judicial en su escrito, folio 100.
En fecha 26/10/2010, se recibieron cartas de aceptación al cargo de retasadores propuestos por ambas partes, folios 103 al 110.
En fecha 09/11/2010, ocurrió la juramentación de los abogados retasadores, folio 111.
En fecha 09/11/2010, la parte demandada confirió Poder Especial al Abog. Andrés Salazar Ugas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.293, folio 114.
En fecha 19/09/2011, se libró boleta de citación al apoderado judicial de la parte demandada, folios 120 al 122.
En fecha 25/10/2011, se recibió escrito por parte del apoderado judicial de la demandada alegando la presunta incompetencia de este Juzgado, folios 123 al 126.
En fecha 02/11/2011, se recibió escrito por parte del demandante, folio 127.
En fecha 09/11/2011, el Tribunal, acordó oficiar al Juzgado Tercero de Municipios, a fin de constatar si se poseían registros de la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO ROJAS., se libraron oficios, folios 128 al 129.
En fecha 14/11/2011, la parte demandante apeló la decisión dictada en el auto, folio 130.
En fecha 16/11/2011, el Tribunal negó la apelación por ser un auto de menor tramite, folio 131.
En fecha 13/12/2011, se recibió comunicación proveniente del Juzgado Tercero de Municipios, en donde señalan no haber constatados registros de la demanda intentada, folio 132.
En fecha, 23/01/2012, la parte demandante solicitó al Tribunal fijar fecha para dictar sentencia en la presente causa, folio 133.
MOTIVA
El presente juicio comenzó por demanda interpuesta por el abogado ANTONIO JOSE ROJAS contra la ciudadana FRANCA DI POMPEO ATONUCCI, por haber sido está condenada al pago de las costas procesales en el juicio que le intentó el ciudadano TORINO DI POMPEO DI TULIO por Resolución de Contrato de Comodato, siendo el demandante el apoderado de la parte actora vencedora en el referido proceso.- En dicha demanda procedió a estimar y discriminar sus honorarios profesionales en el Capítulo III de la misma, los cuales ascendieron a CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES ( BS. 42.000,OO ).- Admitida la misma por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.009 que riela a los folios 36 y 37 se practicaron las diligencias procesales señaladas y solicitadas por las partes, siendo la última de ellas la diligencia de fecha 23 de Enero de 2.012, al folio 133 en la que el apoderado actor instó al Tribunal a dictar Sentencia en la presente Causa.- Siendo ello así, que la última actuación de una de las partes ocurrió el mes de Enero de 2.012, en criterio de este Tribunal, estamos en presencia de la figura denominada PERENCION DE LA INSTANCIA que no es más que la extinción del proceso por inactividad prolongada de las partes.- En efecto, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que “ toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes “ denominándose tal situación “ PERENCION DE LA INSTANCIA “ que es una especie de sanción a la inactividad procesal de las partes en el proceso de que se trate, sanción que si bien extingue el proceso o la instancia no extingue la acción, la cual puede volver a proponerse transcurridos que sean más de noventa días, conforme lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.- Así tenemos que en el caso de autos, la última actuación de una de las partes, ocurrió en fecha 23 de enero del año 2.012, no ejecutando ninguna otra las partes desde esa fecha hasta la presente, por lo cual, habiendo transcurridos tres ( 3 ) años y tres meses desde esa última actividad procesal, es lógico que en el presente caso se operó la Perención de la Instancia, por no haber realizado las partes ningún actividad en un lapso superior al año, incurriendo por tanto en la sanción prevista en el artículo 267 del citado Código de Procedimiento Civil y así se decide
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PERENCION DE INSTANCIA en la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS contra la ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI ambos de este mismos domicilio.-
Dada la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay expresa condenatoria en costas, por no haber sido vencidas ninguna de las partes del proceso.-
Notifíquese a las partes en virtud de que la presente decisión salio fuera de lapso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencia llevados por este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 29 días del mes de Junio del año 2015
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.