República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 02 de Junio de 2015

205º y 156º

EXPEDIENTE N° 00084

SOLICITANTE: BLANCA CAROLINA IBARRA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.323.954 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio veintidos (22) de la presente solicitud.-

TERCERAS INTERESADAS: ciudadanas MARIA FELIX SUBERO MARTINEZ, MARIA FERNANDA ARMAS SUBERO y YURABI DEL CARMEN ARMAS TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.393.633, V-20.139.092 y V-13.815.038, respectivamente.-


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-


Conoce este Tribunal de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana BLANCA CAROLINA IBARRA GUEVARA, debidamente asistida por el abgado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, siendo admitida por auto de fecha 30 de octubre del año 2014, librandose el correspondiente cartel de emplazamiento a todo aquel interesado en las resultas del juicio, asimismo se libró la boleta de notificacion a la Fiscal 8va del Ministerio Público, todo lo cual consta del folio dieciocho (18) al veinte (20) de la solicitud de marras.-
Mediante diligencia que corre inserta al folio veinticuatro (24) de la presente solicitud, el apoderado judicial de la solicitante pidio al Tribunal la citacion de las ciudadanas MARIA FELIX SUBERO MARTINEZ, MARIA FERNANDA ARMAS SUBERO y YURABI DEL CARMEN ARMAS TORRES, por ser personas que pudieran estar interesadas en las resultas de la socitud de marras, lo cual fue acordado por eeste Juzgado, librando las boeltas de citacion respectivas. (Folio 25 al 30).-

Seguidamente, el abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, apoderado judicial de la solicitante consigno diligencia requiriendo el abocamiento de la Jueza a la presente causa. En tal sentido, me aboque en fecha 08 de mayo de 2015, concediendole a las partes tres (03) días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. ( Folios 78 y 79).-

Efectuada la publicacion del Cartel de emplazamiento, las citaciones de la parte interesada y la notificacion de la Fiscal 8va del Ministerio Público, en fecha 25 de Mayo de 2015 el abogado en ejercicio CESAR TOVAR CORDERO, en su condicion de co-apoderado judicial de la parte interesada procedió a efectuar formal oposición en los términos contenidos en el escrito cursante del folio ochenta y tres (83) al ciento seis (106) de la presente causa, dentro del lapso contemplado en el artículo 770 de nuestra Ley Adjetiva Civil.-

En fecha 02 de junio del año que discurre, tanto la solicitante como la parte interesada promovieron sendos escritos de prueba.-

Así las cosas, realizado el correspondiente recorrido procesal, resulta oportuno resaltar que al haberse efectuado oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción la naturaleza del proceso dejo de ser voluntaria para convertirse en contenciosa, toda vez que la causa quedó abierta a pruebas a tenor de lo dispuesto en el 771 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, esta Juzgadora vislumbra la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente solicitud, en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Asimismo, reza el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.”

Es por ello, que se trae a colación Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009 que prevé lo siguiente:

“(…) Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Como se desprende del contenido de la norma supra transcrita, este Juzgado es competente en razón de la materia para conocer de forma exclusiva y excluyente de asuntos en materia de familia siempre que sea de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, y siendo que la parte interesada presentó oportuna oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la causa quedo abierta a pruebas, adquiriendo naturaleza contenciosa, es por lo que a todas luces este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda en razón de la materia. Y Así se decide.-

En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya competencia por Materia deviene de la naturaleza contenciosa de la presente solicitud, razón por la cual, éste Tribunal, se declara incompetente en razón de la Materia, y declina la competencia a dicho Juzgado. Y Así se decide.-

Finalmente, en cuanto a los escritos de prueba presentados, tanto la solicitante como la parte interesada, los mismos serán remitidos conjuntamente con la presente solicitud, vencido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la MATERIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.-

Publíquese. Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARY ROSA VIVENES.-
La Secretaria,

ABG. ANGÉLICA CAMPOS.
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03: 00 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS

Exp. N° 00084
MRV/AC/mes