REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 29 DE JUNIO DE 2.015.


205° y 156°

Exp. Nº 00167

PARTE DEMANDANTE: LUIS PINO, LUIS SANCHEZ ROMER CORONADO Y RICHARD NUÑEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.325.495, 8.356.522, 12.537.015 y 11.336.703, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.692, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio treinta y seis (36) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SERVICIOS DE TRANSPORTE EJECUTIVO VENEZUELA, SERVITEV, A.C., inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 07/07/200, bajo el Nº 18, Folios 132 al 141, Protocolo 1º, Tomo 1º, 3er. Trimestre del año 2000.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-

Se inicia el presente procedimiento por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 16/03/2015; presentada por los ciudadanos LUIS PINO, LUIS SANCHEZ ROMER CORONADO Y RICHARD NUÑEZ CABELLO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN ESTANGA, todos supra identificados, en contra de la ASOCIACION CIVIL SERVICIOS DE TRANSPORTE EJECUTIVO VENEZUELA, SERVITEV, A.C.-

Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha 25 de Junio del año que discurre, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia alegando lo siguiente: “…En nombre de mis apoderados, desisto del presente procedimiento, por ser nugatorio, toda vez que mis patrocinados fueron excluidos de la demandada, por una asamblea celebrada en fecha 16/05/2015. Es todo…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una Nulidad de Acta de Asamblea, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el abogado en ejercicio IVAN ESTANGA, es el apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud-acta cursante en autos al folio treinta y seis (36), instrumento éste que lo faculta, entre otras cosas, a desistir, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio IVAN ESTANGA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS PINO, LUIS SANCHEZ ROMER CORONADO Y RICHARD NUÑEZ CABELLO, parte actora de autos, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria,


Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-










Expediente Nro. 00167
MRV/AC/pg