REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

SOLICITANTE: CUPERTINO OROZCO ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 22.590.313, actuando como Apoderado de la ciudadana ELIANA LISBETH DA PARE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.247.159, tal como se evidencia de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha diez y ocho (18) de Julio de 2.014, bajo el número 14, Tomo 109, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ANGEL WILFREDO GLOD ALEMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.442

MOTIVO:RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP Nº979-2.015.

Visto el escrito presentado por elciudadano:CUPERTINO OROZCO ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 22.590.313 actuando como apoderado de la ciudadana ELIANA LISBETH DA PARE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.247.159, tal como se evidencia de documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha diez y ocho (18) de Julio de 2.014, bajo el número 14, Tomo 109, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, asistido por el Abogado ANGEL WILFREDO GLOD ALEMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.442, donde solicitan que conforme los artículos 144,149, y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente sea declarada la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOde la ciudadana ELIANA LISBETH DA PARE ROJAS, ya identificada, y que siendo remitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, fueadmitido por este Tribunal en fecha catorce de Mayo del dos mil quince (14-05-2.015), para este juzgador, antes de pronunciarse al respecto, debe señalar queluego de realizar un exhaustivo examen de las actas del expediente y de los hechos y circunstancias contenidos en las mismas, se debe indicar que: Enfecha veinte y dos de Julio del año dos mil catorce (22-07-2.014), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, emitió sentencia como resultado de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana ELIANA LISBETH DA PARE ROJAS, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera y titular de la cedula de identidad No. 18.247.159, en la sentencia proferida por dicho Tribunal, en su parte dispositiva, PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta 1390 del Libro 8A de Registros de Matrimonios llevados durante el año 1.998 por el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar…” y en el numeral “SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase el acta de matrimonio antes descrita rectificada en el sentido, que donde aparece referido que los contrayentes manifiestan su voluntad de legitimar a (5 hijos ESPERANZA DEL VALLE quien nació en fecha 13/07/1979; HENZA MARGARITA, quien nació en fecha 10/10/1.970, MELIDA CRISALIDA, quien nació en fecha 21/05/1.972; ELIZABETH DEL CARMEN, quien nació en fecha 26/03/1.974; ANA AMELIA quien nació en fecha 12/01/1.976, debe decir que manifiestan su voluntad de legitimar a sus seis (06) hijas:ESPERANZA DEL VALLE quien nació en fecha 13/07/1979; HENZA MARGARITA, quien nació en fecha 10/10/1.970, MELIDA CRISALIDA quien nació en fecha 21/05/1.972; ELIZABETH DEL CARMEN, quien nació en fecha 26/03/1.974; ANA AMELIA quien nació en fecha 12/01/1.976 y ELIANA LISBETH, quien nació en fecha 23/05/1986. TERCERO: Se Ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que proceda a insertar en el libro respectivo la correspondiente Nota Marginal de Rectificación al Acta de Matrimonio en los términos expuestos en el particular que antecede”. Igualmente observa el Juzgador que a los folios diez y siete (17) y diez y ocho (18) del presente expediente corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta 1390 del Libro 8A de Registros de Matrimonios llevados durante el año 1.998 por el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, marcada “C”, en la misma, claramente puede leerse nota marginal que a su texto dice “NOTA de conformidad a sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, En fecha veinte y dos 22 de Julio del año dos mil catorce 2.014, se procede a corregir esta acta de Matrimonio la cual debe decir que manifiestan su voluntad de legitimar a sus seis (06) hijas: ESPERANZA DEL VALLE quien nació en fecha 13/07/1979; HENZA MARGARITA, quien nació en fecha 10/101.970, MELIDA CRISALIDA quien nació en fecha 21/05/1.972; ELIZABETH DEL CARMEN, quien nació en fecha 26/03/1.974; ANA AMELIA quien nació en fecha 12/01/1.976 y ELIANA LISBETH, quien nació en fecha 23/05/1986, y no como erróneamente fue anotado. San Félix 09-09-2.014”.
Como se observa de todo lo anteriormente narrado existe una sentencia firme del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En fecha veinte y dos de Julio del año dos mil catorce (22-07-2.014), la cual ya es cosa juzgada, y en la cual se produjo la Rectificación de acta de Matrimonio,inserta bajo el Acta 1390 del Libro 8A de Registros de Matrimonios llevados durante el año 1.998 por el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y en la cual se ordenó fuese estampada nota marginal reconociendolas seis (06) hijas nacidas de la unión de los ciudadanos GINO DA PARE PICCIN, de nacionalidad italiano con cedula de identidad E-706.040 y ANA DEL CARMEN ROJAS cedula de identidad número 4.891.281, con lo que se tienen por reconocidas las hijas:ESPERANZA DEL VALLE quien nació en fecha 13/07/1979; HENZA MARGARITA, quien nació en fecha 10/101.970, MELIDA CRISALIDA quien nació en fecha 21/05/1.972; ELIZABETH DEL CARMEN, quien nació en fecha 26/03/1.974; ANA AMELIA quien nació en fecha 12/01/1.976 y ELIANA LISBETH, quien nació en fecha 23/05/1986. En consecuencia, considera este Juzgador que habiendo sido verificada claramente la existencia de la cosa juzgada en la circunstancia del reconocimiento de las ciudadanas antes identificadas, se abstiene de decidir, pues ya existe el pronunciamiento del Tribunal competente, ténganse como reconocidas a dichas ciudadanas. Ofíciese a las Oficinas de Registros Civil de Quiriquire, Parroquia Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas y Principal del Estado Monagas, acompañado con copia certificadas de la sentencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, de fecha veinte y dos de Julio del año dos mil catorce (22-07-2.014) que corre a los folios nueve (09) al catorce (14), y de copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos GINO DA PARE PICCIN, de nacionalidad italiano con cedula de identidad E-706.040 y ANA DEL CARMEN ROJAS cedula de identidad numero V.- 4.891.281, con lo que se tienen por reconocidas sus hijas mediante nota marginal allí estampada, a fin de que los ciudadanos Registradores estampe las correspondientes Notas Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante ELIANA LIBETH DA PARE ROJAS, titular de la cedula de identidad número 18.247.159, la cual fue asentada con el numero 372, por ante ese Despacho en fecha veinte y dos (22) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), y se tenga por reconocida tal como se expresa en la sentencia firme ya suficientemente indicada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil quince. (2015).
El Juez Titular.,


Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria.






JGGQ/luz.
Exp. N° 979-2.015.