REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTES: EMILEIDYS JOSEFINA AGUILERA LÓPEZ y JHONNY ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 24.122.809 y 13.453.991 y domiciliados en Caripito, estado Monagas.


BENEFICIARIA: BLADELENNYS MIGDALIS RODRÍGUEZ AGUILERA, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 989-2015.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos EMILEIDYS JOSEFINA AGUILERA LÓPEZ y JHONNY ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 24.122.809 y 13.453.991, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Las Colinas de Bello Monte, calle transversal B, casa s/n (a una cuadra de la chocolatera); y el segundo mencionado en calle El Bajito, casa s/n, sector La Plena Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su hija BLADELENNYS MIGDALIS RODRÍGUEZ AGUILERA, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quienes exponen: JHONNY ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ: Ofrezco a favor de mi hija, lo siguiente: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), quincenales, para un total de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), depositados los días 15 y 30 de cada mes o dentro de los dos días siguientes a la fecha señalada, en la cuenta bancaria que para ello se compromete en aperturar la progenitora de la mencionada niña en un lapso no mayor de un mes; comprometiéndose el progenitor en entregar en el lapso en el cual la aludida aperturara la referida cuenta, la cantidad de dinero establecida, mediante recibos debidamente suscritos por la progenitora en señal de conformidad. Productos inherentes a la alimentación y aseo personal de la niña, por un monto no menor de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales, adquiridos a través del beneficio de alimentación, del cual es beneficiario el progenitor a través de la empresa para la cual labora. Cobertura del 50% de uniformes, útiles escolares, transporte y otros conexos, para lo cual la progenitora deberá aportar al padre obligado copia de la lista escolar o en su defecto elaborar una lista con lo requerido por la mencionada niña. Cobertura del 50% de Medicina y asistencia médica: para lo cual la progenitora deberá aportar al padre en caso de requerirlo, copias del récipe e indicaciones médicas, facturas u otros. Cobertura del 50% de vestido y calzado dos veces al año, es decir en el mes de septiembre y en el mes de diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de la niña. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre se compromete en entregar a su hija el regalo, detalle el día de su cumpleaños, del niño, navidad u otro día reconocido de acuerdo a su cultura o religión. Seguidamente EMILEIDYS JOSEFINA AGUILERA LÓPEZ: manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por el padre de su hija, ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea homologado. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los cinco (05) día del mes de junio del año dos mil quince. (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.






JGGQ/luz.
EXP. N° 989-2015.