En fecha 26 de Marzo de 2.015, se recibió por Distribución la presente acción de Cobro De Honorarios Profesionales
La demanda fue admitida en fecha 07 de Abril de 2.015, tal y como se evidencia al folio Trescientos Tres (303) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo días de despacho siguientes a la misma, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 22 de Abril de 2015, se libró Oficio Nº 2900-100 al Registrador Público del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, ordenando la medida de prohibición de enajenar y gravar; tal y como consta, cursante al folio 02 del Cuaderno de Medidas.-

En fecha 21 de Mayo de 2015, comparece la ciudadana TotobiYakeraGolindano Villalba, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ASCANIO ROJAS, y consignan escrito de Contestación cursante en autos al folio Trescientos Ocho (308) del presente expediente, en el cual consigna Poder y Cheque Nº 21839867 del Banco BANESCO, por el monto de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000) a favor del Demandante JOSE GREGORIO MARTINEZ.
En fecha 02 de Junio del 2015, comparece el demandante Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, retirando mediante diligencia, Cheque Nº 21839867 del Banco BANESCO, por el monto de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000).
En fecha 10 de Junio del 2015, se recibió escrito presentado por TotobiYakera


Golindano Villalba, ya identificada, consignando Estado de Cuenta del banco Banesco donde se refleja que el Cheque Nº 21839867 fue debitado en fecha 02 de Junio del 2015, y en vista del cumplimiento del pago demandado por Honorarios Profesionales solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado ASCANIO ROJAS.