En fecha 18 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor, CARLOS EZEQUIEL CAMPOS, arriba identificado,e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de: Inversiones “El Cedral”, C.A, en su condición de deudor principal.

La parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente: Comienza afirmando que su representado es tenedor y endosatario en procuración al cobro de una (01) Letra de Cambio signada con el Nº 1/1, por un monto de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), librada en la calle Miranda, c/c concordia frente a la plaza Miranda, Caicara, Estado Monagas en fecha (05) de Febrero de 2.013, aceptada sin aviso y sin protesto porInversiones El Cedral C.A y representada por el ciudadanoANGEL REYES, antes identificado, en su condición de Vicepresidente y para ser pagada en la dirección antes identificada, al vencimiento de la misma, el día quince (15) de Enero de 2.014, la cual le fue endosada en procuración al cobro por su beneficiario ciudadano CARLOS EZEQUIEL CAMPOS, y en virtud de encontrarse vencido el instrumento cambiario en referencia y pese a las reiteradas gestiones de cobro que ha realizado su endosante, no ha sido posible obtener del deudor principal de dicha letra de cambio el pago de la aludida obligación y en consecuencia es exigible el pago del monto adeudado con los intereses causados, fundamentando la presente acción en los artículos 436, 451, 454, 455 y 456del Código de Comercioy 640 del Código de Procedimiento Civil, y es por eso que demanda formalmente a : Inversiones “El Cedral”, C.A, representada en este Acto por el Vicepresidente ANGEL REYES, en su condición de librador aceptante del instrumento cambiario, para que convenga en pagarle a su mandante o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de las cantidades siguientes; La suma deTRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00)que es el monto insoluto los intereses causados de conformidad con el ordinal 2do del artículo 456 del Código de Comercio lo cual asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), y los intereses que se continúen venciendo hasta la fecha de la sentencia definitiva, las costas, costos y gastos que origine el presente proceso incluyendo los honorarios profesionales de abogado. Fundamentando su acción en los artículos 436, 451, 455 y 456 del Código de Comercio y 338 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha21 de Noviembre de 2.014, se admite la presente demanda yen consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadanoInversiones El Cedral C.A, representada por el ciudadano
ANGEL REYES, ya identificado, para que comparezca por ante esteTribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación a fin de pagar o realizar oposición al Decreto Intimatorio.
En fecha 12 de Diciembre de 2.014, consta en el folio 07, 08 y 09 consignación hacha por la ciudadana alguacil de haber intimado al demandado.
En fecha 15 de enero de 2015, compareció por ante este Juzgado ciudadano ANGEL REYES y el Abogado en ejercicio Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, actuando en su carácter abogado asistente del demandadoy consignó escrito mediante el cual se opone formalmente al decreto de intimación.