REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 11 de Junio de 2.015
205º y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento Rectificación Acta de Matrimonio, interviene la siguiente persona como parte y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 0055
SOLICITANTE: ERNESTO RAFAEL SAGARAY NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.210.885 y quien actua en nombre propio, por ser abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 132.733, en su representación y domiciliado en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

-I-
SINTESIS

En fecha 01 de Junio de 2.015, fue presentada ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial por el ciudadano: ERNESTO RAFAEL SAGARAY NARANJO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.210.885 siendo ADMITIDA posteriormente en fecha 03 junio 2.015 por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, según auto que consta en el folio nueve (09) del presente expediente que corre inserto en nuestro archivo.-
-II-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Juzgado la rectificación en su partida de matrimonio y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Registro Civil de Matrimonios del Juzgado del Municipio Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 03, en los folios 06 y 07 y su vto correspondiente al año 2.002; el error enunciado según la parte solicitante consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ernesto Rafael Sagaray Naranjo y la ciudadana Jenny Ysabel de Santis Carrión; se incurrió involuntariamente en la siguiente equivocación: 1°) en dicha acta de matrimonio la persona que estaba transcribiendo la misma en el momento de colocar el segundo nombre de la contrayente incurrió en el error y colocó la palabra Isabel en lugar de colocar la palabra Ysabel; sin embargo se puede corroborar en su cédula de identidad que si aparece identificada como Ysabel y que corre inserta en el folio tres (03) de éste expediente.- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia en la capital del estado y por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en tener que trasladarse hasta la capital del estado y además tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos marginales necesarios en el Acta de Matrimonio del ciudadano ERNESTO RAFAEL SAGARAY NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.210.885 y quien actúa en nombre propio, por ser abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 132.733, en su representación y domiciliado en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con su respectiva nota marginal (acta 03 – folios 06 y 07 - 2.002), deacuerdo a lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, remítase a las autoridades competentes, las respectivas Copias Certificadas de la presente decisión .- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a (11) días mes de Junio presente año (2.015).- AÑOS: 204° Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez





En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria.-

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez




FANC/Pachico
Expte N° 0055