Sentencia No. 47
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JOSEFA MARGARITA SANDREA DE VILORIA y MAURICIO ANTONIO VILORIA EKER, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-4.147.782 y 24.058.876, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio VERONICA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.264, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges y de los hijos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
demanda que se admitió en este Tribunal por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintidós (22) de mayo de 2015, el Alguacil hizo exposición manifestando que notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia,
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSEFA MARGARITA SANDREA DE VILORIA y MAURICIO ANTONIO VILORIA EKER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-4.147.782 y 24.058.876, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de abril de dos mil novecientos ochenta (1980), por ante el jefe Civil y Secretario de la Parroquia Sucre, antes Departamento Libertador del Distrito Federal y ahora Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad, de nombres RAMON JOSE VILORIA SANDREA y MAXIMO ANTONIO VILORIA SANDREA. Asimismo manifestaron que no existen ganancias que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGV/GGU/ca
Exp. 2679-15