REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1466
Consta en las actas que:
La ciudadana GICELA ROSA VILCHEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.517.281, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho DAVID JOSÉ CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 18.743, y de igual domicilio, solicitó sean declarada ella y los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN DELGADO VILCHEZ, HAYDE JOSEFINA GARCIA VILCHEZ, EUDO LUÍS VILCHEZ FEREIRA, MARILUZ DEL CARMEN VILCHEZ GOTOPO, EDGAR OCTAVIO VILCHEZ REYES, ALBERTO ENRIQUE GODOY VILCHEZ, DOUGLAS ANTONIO GARCIA VILCHEZ, NAITSAVES YILEN VILCHEZ CONTRERAS, MARGOT SOLARTE VILCHEZ DE MARCANO, y MAIRA VILCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.168.432, 5.266.840, 4.763.727, 12.805.745, 21.166.185, 4.146.721, 6.818.830, 18.875.509, 4.523.705, y 5.060.406, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y del mismo domicilio como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus LUIS ANGEL VILCHEZ VILLASMIL e IRMA ROSA LEÓN DE VILCHEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.064.684 y 1.685.977, respectivamente, falleciendo el primero en fecha 08 de noviembre de 1984 y la segunda en fecha 12 de junio de 1981.

Manifestó ser la nieta de los de cujus LUIS ANGEL VILCHEZ VILLASMIL e IRMA ROSA LEÓN DE VILCHEZ, antes identificada.

En fecha 28 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto por medio del cual instó a la parte solicitante a consignar los recaudos de identificación del resto de los herederos relacionados con la presente solicitud.

En fecha 22 de mayo de 2015, la ciudadana GICELA ROSA VILCHEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.517.281, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho DAVID JOSÉ CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 165.794, presentó escrito por medio del cual consigna los documentos solicitados en fecha 28 de abril de 2015.
En fecha 27 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto por medio del cual instó a la parte solicitante a consignar las actas de nacimiento de las personas que tienen derecho al acervo hereditario.

En fecha 04 de junio de 2015, la ciudadana GIC
ELA ROSA VILCHEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.517.281, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho DAVID JOSÉ CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 165.794, presentó diligencia por medio de la cual consigna las actas de nacimiento correspondiente a los herederos en la presente causa.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana GICELA ROSA VILCHEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.281, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN DELGADO VILCHEZ, HAYDE JOSEFINA GARCIA VILCHEZ, EUDO LUÍS VILCHEZ FEREIRA, MARILUZ DEL CARMEN VILCHEZ GOTOPO, EDGAR OCTAVIO VILCHEZ REYES, ALBERTO ENRIQUE GODOY VILCHEZ, DOUGLAS ANTONIO GARCIA VILCHEZ, NAITSAVES YILEN VILCHEZ CONTRERAS, MARGOT SOLARTE VILCHEZ DE MARCANO, y MAIRA VILCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.168.432, 5.266.840, 4.763.727, 12.805.745, 21.166.185, 4.146.721, 6.818.830, 18.875.509, 4.523.705 y 5.060.406, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, con los causantes ciudadanos LUIS ANGEL VILCHEZ VILLASMIL e IRMA ROSA LEÓN DE VILCHEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus LUIS ANGEL VILCHEZ VILLASMIL e IRMA ROSA LEÓN DE VILCHEZ a los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN DELGADO VILCHEZ, HAYDE JOSEFINA GARCIA VILCHEZ, EUDO LUÍS VILCHEZ FEREIRA, MARILUZ DEL CARMEN VILCHEZ GOTOPO, EDGAR OCTAVIO VILCHEZ REYES, ALBERTO ENRIQUE GODOY VILCHEZ, DOUGLAS ANTONIO GARCIA VILCHEZ, NAITSAVES YILEN VILCHEZ CONTRERAS, MARGOT SOLARTE VILCHEZ DE MARCANO, GICELA ROSA VILCHEZ OJEDA, y MAIRA VILCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.168.432, 5.266.840, 4.763.727, 12.805.745, 21.166.185, 4.146.721, 6.818.830, 18.875.509, 4.523.705, 4.517.281 y 5.060.406, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 5 días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ANAMAR REVEROL PIRELA

En la misma fecha siendo la 2:50 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 71-2015.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

EPT/agra.