REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de junio de dos mil quince
205° y 156°

ASUNTO: NP11-L-2014-000022

PARTE DEMANDANTE: JAIRO JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.625.251 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON Y VICTOR VARGAS inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s)101.343, 101.328 y 131.961
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONALTELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS JUDICIALES: DOUGLAS ARIAS TABLANTE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.557
MOTIVO JUBILACION ESPECIAL

Por cuanto me reincorporé a mis actividades jurisdiccionales como JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Una vez revisadas como han sido las actas procesales, se observa, que en fecha 16 de abril de 2015, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia oral y pública, el Tribunal concluida la misma, procedió a indicar que al quinto día hábil siguiente, a las 02:45 p.m., dictaría el dispositivo del fallo.

Consta así mismo, que en fecha 24 de abril de 2015, la Jueza Temporal designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena notificar a las partes y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela sobre su abocamiento al conocimiento de la causa, estableciendo que, al constar en autos la última notificación, se dejaría transcurrir el lapso de tres días hábiles y vencido dicho lapso, la causa continuaría su curso legal.

Notificada las partes y el Procurador General de la República, el Tribunal dicta auto en fecha 20 de mayo de 2015, fijando un acto conciliatorio, para el día viernes 12 de junio de 2015, en virtud de la solicitud realizada por la parte accionante, a través de su apoderada judicial; no constando en autos que dicha solicitud se encontrara suscrita por ambas partes.

Ahora de acuerdo a lo anterior, es menester referir lo establecido en el artículo 158 de la Ley Adjetiva, en el cual se expresa:

“En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, por causa ajenas a su voluntad o de fuera mayor, el juez de juicio podrá diferir, por una sola vez, la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de evacuadas la pruebas. En todo caso, deberá, por auto expreso, determinar la fecha para la cual se difirió el acto para sentenciar, a los fines de comparecencia obligatoria de las partes a este acto”

Constata esta Juzgadora, que conforme al auto de fecha 24 de abril de 2015, lo correspondiente una vez practicadas las notificaciones ordenadas, era que la causa continuara su curso de ley, siendo en todo caso, con arreglo a lo que emerge de las actas procesales en consonancia con la norma supra indicada, fijar la oportunidad para proferir el dispositivo del fallo.

Por lo tanto, al no cumplirse a cabalidad con lo establecido en la ley; con estricto apego en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, debe forzosamente quien decide, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez o Jueza mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, Reponer la causa al estado de fijar la oportunidad de continuación de audiencia y dictar, en dicho acto, el dispositivo del fallo; por lo que, se deja sin efecto el auto dictado por éste Juzgado, en fecha veinte de mayo de 2015, donde se contempla la celebración de un acto conciliatorio el día viernes 12 de junio de 2015, a las 10:30 a.m., cursante al folio 231 del presente expediente.

En consecuencia, en aras de dar seguridad jurídica a las partes sobre la fecha cierta para la realización del acto y dada que estas se encuentran debidamente notificadas de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se le hace saber a las partes, que el dispositivo del fallo se dictará, al quinto día de despacho siguiente al día de hoy, a las tres de la tarde (03:00 p.m. Cúmplase.-
La Jueza, Secretario (a),


Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abg.