REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO Nº: J5MSE-19252-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: ROMER JOSE LUENGO URDANETA y MARBELYS CAROLINA OROZCO PINEDA.
NIÑAS: (Artículo 65 LOPNNA), de siete (07) y un (01) mes de edad, respectivamente.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: ROMER JOSE LUENGO URDANETA y MARBELYS CAROLINA OROZCO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-16.782.193 y V.-19.658.240, respectivamente, en beneficio de las niñas (Artículo 65 LOPNNA), se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 01 de junio de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“Acuden voluntariamente ante el despacho de la fiscal con la finalidad de ofrecer la obligación de manutención, en interés y beneficio de sus hijas las niñas (Artículo 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad y un (01) mes de edad, y luego de ser atendidos y orientados por la Fiscal principal del despacho, quién brindó orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios, manifestó que ha decidido fijar dicha obligación de manutención en la suma de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500,00) mensuales, los cuales pagara a partir del día 30de mayo de 2015 en la cual será cancelada la totalidad del pago del mes de mayo y el esto de los meses los cancelara a razón de un mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1250,00) los días 15 y 30 de cada mes, mediante depósitos que realizara en una cuenta e ahorros que será abierta en la entidad financiera Banco occidental de Descuento. Dicha obligación de manutención será aumentada por mi automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene como Coordinador de departamento de Ventas del supermercado NASA y la seguirá suministrando aunque sus referidas hijas adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Asimismo, en caso que sus hijas padezcan enfermedad o quebrantos de salud, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos que requieran sus hijas, previa presentación del respectivo récipe, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de servicios médicos que incluyen análisis de laboratorio, rayos x, etc. Durante el mes de agosto de cada año, a partir del 2015 aportara anualmente y en forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se genere por útiles escolares, el cien por ciento (100%) de los gastos por uniformes escolares y el cien por ciento (100%) de las cuotas de las mensualidades del plantel donde cursen estudios sus referidas hijas, iniciándose en 2015; Así mismo, también, s compromete a dotar a sus hijas de vestido y calzado una vez al año, los días primero (1) de junio de cada año, a partir de 2016, hasta por la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) que serán depositados. En época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, los días primero (01) de diciembre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades más regalo, todo para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas. Es Todo.” Estando en este acto la ciudadana MARBELYS CAROLINA OROZCO PINEDA, ya identificada, expuso:”Que esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención, propuesta por el ciudadano ROER JOSE LUENGO URDANETA, ya identificado, en interés y beneficio de sus hijas las niñas (Artículo 65 LOPNNA), de siete (07) y un (01) mes de edad, respectivamente, que cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos que requieran sus hijas, previa la presentación del respectivo récipe así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos d servicios médicos que incluyen análisis de laboratorio, rayos x, etc, que durante el mes de agosto de cada año, a partir de 2015 aportara anualmente y en forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se genere por útiles escolares, el cien por ciento (100%) de los gastos por uniformes escolares y el cien por cinto (100%) de las cuotas de las mensualidades del plantel donde cursan estudios sus referidas hijas, iniciándose en 2015; Que igualmente s compromete a dotar a sus hijas de vestid y calzado una vez al año, los días primero (1) de junio de cada año, a partir de 2016, hasta por la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.0000,00) que serán depositados. Que en época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, los días primero (01) de diciembre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades más regalo, todo para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ROMER JOSE LUENGO URDANETA y MARBELYS CAROLINA OROZCO PINEDA, a favor de las niñas (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (11) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.56.-La Secretaria.

MGG/saulo****