REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000751
ASUNTO : NP01-S-2012-000751


Vistos los informes conductuales finales cursantes a los (folios 3, 4 Y 5) Segunda pieza, correspondiente al probacionario LUIS MOISES MACABI RONDON, emitido por la delegada de prueba, Lcda. Carmen Mercado y la Abga. Noris Salazar, adscritas a la unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura de post-pena de suspensión condicional de ejecución de la pena a cordada a su favor en su oportunidad; este tribunal para decidir sobre la libertad plena del mencionado, observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado LUIS MOISES MACABI RENDON, fue condenado en fecha 27/07/2012 a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en esta fase del proceso, en fecha 23 de Enero de 2014, se emitió auto fundado donde se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del precitado (folios 172, 173,174) de la Primera pieza; imponiéndolo en fecha 08 de Mayo de 2014, de las obligaciones a cumplir en el lapso de un año (folios 186 Primera Pieza)

SEGUNDO

Ahora bien al verificarse los informes suscritos en fecha 26 de Mayo de 2015 por la delegada de prueba, Lcda. Carmen Mercado y la Abga. Noris Salazar, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad (folios 03 al 09) donde refiere que el probacionario LUIS MOISES MACABI RENDON, realiza sus presentaciones por ante la unidad Técnica de Supervisión y orientación en fecha 08 de Mayo de 2014, asistiendo puntualmente a las entrevistas con la delegada de pruebas, manteniendo estabilidad laboral, igualmente manteniéndose bajo un nivel de supervisión medio, concluyendo que el penado demostró una conducta positiva durante el lapso supervisado, previa revisión del expediente interno de probación, no se evidencia soporte alguno que guarde relación con otro hecho similar. De igual manera se observa que el probacionario LUIS MOISES MACABI RENDON inicio su régimen de Supervisión y Orientación en fecha 08 de Mayo de 2014, asistiendo puntualmente a las entrevistas con la delegada de prueba, acato las orientaciones que le fueron dadas por la delegada de pruebas, demostrando una conducta acorde a las condiciones impuestas por el tribunal; manteniendo estabilidad laboral, manteniéndose igualmente bajo un nivel de supervisión medio; previa revisión del expediente interno de probación, no se evidencia soporte alguno que guarde relación con un hecho similar. Por lo que lo procedente es declarar LA EXTINSION DE LA PENA a favor del prenombrado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dando el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional del la Ejecución de la pena en su oportunidad; en consecuencia su LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo expuesto anteriormente razonadamente, Este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINSION DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS MOISES MACABI RENDON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/06/1990, de 25 años de edad, hijo de Zorani Rendón (f) y Luís Macabi (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.000.069, residenciado en el Sector El Samán II, Calle 02, Nº 46, de esta ciudad, ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado, producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 23 de Enero de 2014-, en consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, al ciudadano LUIS MOISES MACABI RENDON y a su defensa. Remítase copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad y al CNE. Cúmplase.-
La Jueza

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria


ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA.-