REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024502
ASUNTO : NP01-P-2011-024502


De la revisión realizada a la causa Nº NP01-P-2011-24502, correspondiente al el ciudadano CESAR AUGUSTO CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.982.139, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-01-1967, de 46 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Hijo de Juan Alhuaca (v) y de Maria Cortéz (v), domiciliado en la población de Tropical, Calle Buenos Aires, Casa Nº 45, Municipio Punceres Estado Monagas, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 en su encabezado con la agravante establecido en el numeral 7 articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , luego de un examen minucioso se constato que el delito fue cometido para el Año 2009 correspondiéndole entonces la aplicación del articulo 500 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal derogado por extractividad de la ley, el mismo tenia vigencia para el momento de la comisión el hecho, por lo que este Tribunal resuelve reformar el computo anterior de fecha 21 de Enero de 2015, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

“Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 20/02/2013, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual se CONDENO al ciudadano CESAR AUGUSTO CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.982.139, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-01-1967, de 46 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Hijo de Juan Alhuaca (v) y de Maria Cortez (v), domiciliado en la población de Tropical, Calle Buenos Aires, Casa Nº 45, Municipio Punceres Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 en su encabezado con la agravante establecido en el numeral 7 articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado CESAR AUGUSTO CORTEZ, fue aprehendido en fecha 11/10/2012; permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, y CATORCE (14) DIAS, la cual culminará en fecha 23/02/2022.

Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se establece que el mismo tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; es decir, en fecha 05/06/2017 a las 12:00 horas del medio día;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, en fecha 27/12/2019 a las 08:00 horas de la mañana;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, esto es a partir del día 01/10/2020 a las 03:00 horas de la tarde.

Por todo lo arriba expuesto es por lo que se acuerda la reforma del computo dictado originalmente en fecha 21 de Enero de 2015, de conformidad a lo previsto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal parte infine, y al efecto se observa lo siguiente

PRIMERO

El Penado CESAR AUGUSTO CORTEZ, fue condenado en sentencia publicada en fecha 20/02/2013, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de esta circunscripción Judicial, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION mas las accesorias previstas en el numeral 2 del Articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 en su encabezado con la agravante establecido en el numeral 7 articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el prenombrado según se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, fue aprehendido en fecha 11/10/2012, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido por un tiempo de DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, Y QUE CULMINARA LA PENA EL 01 DE FEBRERO DEL 2022. Así mismo se ratifica que al tratarse de una pena de prisión el penado queda sujeto a las penas accesoria contenidas en el Numeral 2 del artículo 66 de la Ley especial, a saber la inhabilitación política por el tiempo de la pena.
SEGUNDO

Ahora bien, procediendo a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir nuevas circunstancias que hacen reformable el cómputo de pena impuesta, se practica un nuevo Auto de Ejecución y Cómputo de pena en las presentes actuaciones y en consecuencia:

Con apego al principio de estractividad de la Ley, que el penado CESAR AUGUSTO CORTEZ, cumplirá el tiempo para optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena y la gracia de Confinamiento en las fechas siguientes:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir DOS AÑOS TRES MESES, VEINTIOCHO DIAS, a partir del 08-02-2015, a las doce de la noche (12:00 PM).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir TRES AÑOS UN MESE, SIETE DIAS Y DIECISEIS HORAS a partir del 20-11-2015, a las doce de la tarde (4:00 PM).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir SEIS AÑOS, DOS MESES, QUINCE DIAS Y OCHO HORAS a partir del 28-12-2018, a las ocho de la mañana (08:00 AM).-

4.- CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir SEIS AÑOS, ONCE MESES, VEINTICUATRO DIAS Y DIECIOCHO HORAS a partir del 07-10-2019, a las Cuatro de la tarde (04:00 PM).-

En Consecuencia queda así reformado el Computo de la Pena emitido en fecha 21 de Enero de 2015, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del estado Monagas, al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y justicia, al Director del Centro Penitenciario de Oriente, Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Y déjese copias debidamente Certificada por la Secretaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria,



ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA