REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002913
ASUNTO : NP01-P-2011-002913

Vistos los recaudos correspondientes al penado ROBIN ANTONIO JURDEN MARTRINEZ; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:

El penado ROBIN ANTONIO JURDEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.866.173, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil concubinario, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 13/06/1977, residenciado en: URBANIZACION TAGUARITO, CASA S/N, CERCA DEL SIMONCITO, POBLACION DE CHARALLAVE DEL ESTADO MIRANDA, TELEFONO 0426-2124519; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESESE Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en sus ordinal 3 en concordancia con el articulo 16 del Código Penal; por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 39 y artiuclo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, .

SEGUNDO:

Corre inserto a los folios que van del (09) al (12) de la segunda pieza perteneciente al presente asunto penal, Informe Técnico emitido por la Junta evaluadora perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual emiten un pronostico de conducta FAVORABLE, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado ROBIN ANTONIO JURDEN MARTRINEZ.

Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere lo siguiente:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo…;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Considerando lo anterior, verifica quien decide que en primer lugar, tal y como se dijo antes, el penado ROBIN ANTONIO JURDEN MARTRINEZ fue evaluado con un Pronostico Favorable a fin del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución; la pena impuesta en su contra no es superior a los cinco años que exige el Legislador. De igual forma el penado en cuestión consignó oferta de trabajo la cual fue corroborada por la Secretaria Adscrita a este Tribunal. Asimismo se constató, mediante al Sistema Organizacional Juris 2000, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en contra del penado en mención; y además se verifica del Informe Técnico que el penado le fue otorgada Certificación de Clasificación de mínimo de seguridad.

Visto lo anterior resulta evidente que el Penado ROBIN ANTONIO JURDEN MARTRINEZ cumple los requisitos exigidos en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que le sea otorgado LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ROBIN ANTONIO JURDEN MARTRINEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha cuando se presenten ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado en comento deberán cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:

1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal;
2. No Incurrir en nuevo delito;
3. Prestar servicio comunitario en el sitio que designe su (s) Delegado (s) de Prueba; por cuatro (04) horas cada treinta (30) días; de lo cual se informará periódicamente a este Juzgado;
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del penado ROBIN ANTONIO JURDEN MARTRINEZ, ampliamente identificado; lapso que comenzará a correr una vez el precitado se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Notifíquese a las partes y a la victima. Se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
La Jueza Primero de Ejecución

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA

La Secretaria

ABGA. YOMAIRA PALOMO