REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000566
ASUNTO : NP01-P-2009-000566.

Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado ANGEL JHOVANNY CABRAL, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ANGEL JHOVANNY CABRAL, quien es Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.716.008, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Josefina Cabral (v) y padre desconocido, residenciado en la Calle 03, Sector San Carlos, casa s/n, detrás del hospital, Municipio Uracoa, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 (apartes 01, 02 y 03) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, pena este redimida en fecha 30/04/2015 a DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.-
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado ANGEL JHOVANNY CABRAL, ha extinguido a esta fecha, un tercio de la pena impuesta; por lo que cumple de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Régimen Abierto. Asimismo, cursa a los folios que anteceden; Informe Psico-social de fecha 28/04/2015, suscrito por el Equipo Técnico, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: ANGEL JHOVANNY CABRAL. El Equipo evaluador emite pronostico de conducta Desfavorable en virtud a los siguientes criterios: 1.- Nula empatia con la victima. 2. No asume responsabilidad. 3. Falta de sinceridad y veracidad…”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al el penado ANGEL JHOVANNY CABRAL. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado ANGEL JHOVANNY CABRAL, quien es Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.716.008, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Josefina Cabral (v) y padre desconocido, residenciado en la Calle 03, Sector San Carlos, casa s/n, detrás del hospital, Municipio Uracoa, Estado Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes e impónganse al Penado de autos para el día miércoles 10/06/2015, A Las 10:00 Horas De La Mañana. Líbrense oficios anexa copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO La Secretaria:

ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA