REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007193
ASUNTO : NP01-P-2009-007193


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: JESÚS RAMÓN GUATEIMA, BURGOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.011.983, nacido en fecha 28-09-1968- mayor de edad natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio, Obrero, Hijo de Petra Burgos y de Antonio Guateima, estado civil soltero y domiciliado en el callejón el Bolsillo, casa sin numero del Furrial Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Régimen Abierto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado JESÚS RAMÓN GUATEIMA, BURGOS; Fue condenado mediante decisión dictada en 13 de Noviembre emitida por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de una Adolescente, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 22 de Marzo de 2013, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Régimen Abierto, una vez que cumpliera un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 31-01-2014, de igual forma se constata que en fecha 11 de Julio de 2013, le fue otorgado el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la primera formula alternativa de cumplimento de pena Establecimiento Abierto en fecha 16 de Julio de 2013, corroborándose que actualmente opta a la segunda formula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTINO A REGIMEN ABIERTO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un Tercio (1/3) de la pena.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Evaluativo en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente que 1.- Alta carga agresiva; 2.- Inexistencia de proyecto de vida; 3.- Poco control de impulsos, y poca capacidad para acatar normas, correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto; por lo que este Tribunal NIEGA al penado JESÚS RAMON GUATEIMA BURGOS la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “REGIMEN ABIERTO ” al penado JESÚS RAMÓN GUATEIMA BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.011.983, nacido en fecha 28-09-1968- mayor de edad natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio, Obrero, Hijo de Petra Burgos y de Antonio Guateima, estado civil soltero. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZA.



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria:



ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA