Por cuanto, el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana GREITY AURORA CAMACHO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.347.946, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL URDANETA CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.689, contra el ciudadano ROMMEL MANFRED ANDRADE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.696.227, de este domicilio; la parte actora no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, el cual debió celebrarse el día 15 de Junio de 2015, a las 9 y 30 de la mañana, verificándose el efecto establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Énfasis del Tribunal)

Por lo que de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la ciudadana GREITY AURORA CAMACHO LORETO contra el ciudadano ROMMEL MANFRED ANDRADE SOTO, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. SE DECLARA TERMINADA LA CAUSA Y SE ORDENA SU REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación a las copias certificadas solicitadas este Tribunal provee de conformidad y ordena expedirlas por secretaria. Se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes para su certificación.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
(fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria,
(fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.